NOTA INFORMATIVA Nº 12/2007
Fecha: 19 de Junio de 2007
DE: LA SECCIÓN SINDICAL INTERCENTROS DE LA ONCE
ASUNTO: LA MOVILIZACIÓN HA CONSEGUIDO MEJORAR SUSTANCIALMENTE LA COBERTURA DE LAS BAJAS POR ENFERMEDAD
Tras la movilización de CCOO a lo largo de casi dos años, con el apoyo de buena parte del personal, una posición sindical unitaria ha conseguido un acuerdo en la Mesa Negociadora de Convenio, que mejora sustancialmente la cobertura económica de las bajas por enfermedad, conforme el detalle siguiente:
1º.- La ONCE abonará el Complemento por IT (hasta el 100% del Salario Base y Antigüedad), desde el primer día de la baja y durante toda su duración, en las que deriven de accidente de trabajo, maternidad o paternidad; así como en las derivadas de enfermedad común o accidente no laboral que impliquen hospitalización por enfermedad grave, hasta el alta médica y con el límite de12 meses.
2º.- La ONCE abonará igualmente el Complemento por IT a partir del 31 día de baja, en las que no se inicien con hospitalización, hasta los 12 meses de baja en que el INSS asume el pago directo del subsidio.
3º.- La ONCE abonará igualmente hasta un máximo de 6 días de Complemento de IT al año, sobre los primeros días de bajas que no lo tengan reconocido según los supuestos contenidos en el apartado 1º.
4º.- Trimestralmente se verificará la evolución del Índice de Absentismo sobre la media de los doce meses anteriores, de forma que: si llegase a ser inferior al 7%, en el siguiente trimestre se cobrarían todos los días de baja el Complemento por IT; entretanto, si dicho Índice superase el 9,50%, el siguiente trimestre se suspendería el pago del complemento por IT, salvo para los supuestos previstos en el apartado 1º de la presente (actualmente el citado Índice es del 8,38%).
CCOO consideramos que el acuerdo alcanzado, con vigencia a partir del próximo día 1 de julio, mejora sustancialmente la situación precedente, pues da una amplia cobertura a los trabajadores y trabajadoras que incurren en una baja de larga duración, que estaban gravemente penalizados con pérdidas mensuales superiores a la cuarta parte de su remuneración. Importante mejora que se consigue con una pequeña disminución del crédito anual de días de abono de Complemento, previsto para las bajas de corta duración. Sin perjuicio de que nuestro sindicato mantiene como posición reivindicativa, de cara a la negociación del XIV Convenio la recuperación plena del Complemento por IT
CCOO agradecemos el importante apoyo de muchos de vosotros y vosotras a las movilizaciones que hemos promovido durante los últimos dos años, con vuestra firma y participando en las concentraciones y paro del 24 de octubre del pasado año, pues sin el mismo no abría sido posible la reapertura de la negociación y una importante recuperación de los derechos perdidos en el XIII Convenio.
La “implicación general” se ha mostrado como “el camino y la forma” de mantener y mejorar los Derechos Laboralesen la ONCE.
Fecha: 19 de Junio de 2007
DE: LA SECCIÓN SINDICAL INTERCENTROS DE LA ONCE
ASUNTO: LA MOVILIZACIÓN HA CONSEGUIDO MEJORAR SUSTANCIALMENTE LA COBERTURA DE LAS BAJAS POR ENFERMEDAD
Tras la movilización de CCOO a lo largo de casi dos años, con el apoyo de buena parte del personal, una posición sindical unitaria ha conseguido un acuerdo en la Mesa Negociadora de Convenio, que mejora sustancialmente la cobertura económica de las bajas por enfermedad, conforme el detalle siguiente:
1º.- La ONCE abonará el Complemento por IT (hasta el 100% del Salario Base y Antigüedad), desde el primer día de la baja y durante toda su duración, en las que deriven de accidente de trabajo, maternidad o paternidad; así como en las derivadas de enfermedad común o accidente no laboral que impliquen hospitalización por enfermedad grave, hasta el alta médica y con el límite de12 meses.
2º.- La ONCE abonará igualmente el Complemento por IT a partir del 31 día de baja, en las que no se inicien con hospitalización, hasta los 12 meses de baja en que el INSS asume el pago directo del subsidio.
3º.- La ONCE abonará igualmente hasta un máximo de 6 días de Complemento de IT al año, sobre los primeros días de bajas que no lo tengan reconocido según los supuestos contenidos en el apartado 1º.
4º.- Trimestralmente se verificará la evolución del Índice de Absentismo sobre la media de los doce meses anteriores, de forma que: si llegase a ser inferior al 7%, en el siguiente trimestre se cobrarían todos los días de baja el Complemento por IT; entretanto, si dicho Índice superase el 9,50%, el siguiente trimestre se suspendería el pago del complemento por IT, salvo para los supuestos previstos en el apartado 1º de la presente (actualmente el citado Índice es del 8,38%).
CCOO consideramos que el acuerdo alcanzado, con vigencia a partir del próximo día 1 de julio, mejora sustancialmente la situación precedente, pues da una amplia cobertura a los trabajadores y trabajadoras que incurren en una baja de larga duración, que estaban gravemente penalizados con pérdidas mensuales superiores a la cuarta parte de su remuneración. Importante mejora que se consigue con una pequeña disminución del crédito anual de días de abono de Complemento, previsto para las bajas de corta duración. Sin perjuicio de que nuestro sindicato mantiene como posición reivindicativa, de cara a la negociación del XIV Convenio la recuperación plena del Complemento por IT
CCOO agradecemos el importante apoyo de muchos de vosotros y vosotras a las movilizaciones que hemos promovido durante los últimos dos años, con vuestra firma y participando en las concentraciones y paro del 24 de octubre del pasado año, pues sin el mismo no abría sido posible la reapertura de la negociación y una importante recuperación de los derechos perdidos en el XIII Convenio.
La “implicación general” se ha mostrado como “el camino y la forma” de mantener y mejorar los Derechos Laboralesen la ONCE.