jueves, 19 de julio de 2007

Valoración CCOO Estatal sobre artículo 74

NOTA INFORMATIVA Nº 12/2007
Fecha: 19 de Junio de 2007

DE: LA SECCIÓN SINDICAL INTERCENTROS DE LA ONCE

ASUNTO: LA MOVILIZACIÓN HA CONSEGUIDO MEJORAR SUSTANCIALMENTE LA COBERTURA DE LAS BAJAS POR ENFERMEDAD

Tras la movilización de CCOO a lo largo de casi dos años, con el apoyo de buena parte del personal, una posición sindical unitaria ha conseguido un acuerdo en la Mesa Negociadora de Convenio, que mejora sustancialmente la cobertura económica de las bajas por enfermedad, conforme el detalle siguiente:

1º.- La ONCE abonará el Complemento por IT (hasta el 100% del Salario Base y Antigüedad), desde el primer día de la baja y durante toda su duración, en las que deriven de accidente de trabajo, maternidad o paternidad; así como en las derivadas de enfermedad común o accidente no laboral que impliquen hospitalización por enfermedad grave, hasta el alta médica y con el límite de12 meses.

2º.- La ONCE abonará igualmente el Complemento por IT a partir del 31 día de baja, en las que no se inicien con hospitalización, hasta los 12 meses de baja en que el INSS asume el pago directo del subsidio.

3º.- La ONCE abonará igualmente hasta un máximo de 6 días de Complemento de IT al año, sobre los primeros días de bajas que no lo tengan reconocido según los supuestos contenidos en el apartado 1º.

4º.- Trimestralmente se verificará la evolución del Índice de Absentismo sobre la media de los doce meses anteriores, de forma que: si llegase a ser inferior al 7%, en el siguiente trimestre se cobrarían todos los días de baja el Complemento por IT; entretanto, si dicho Índice superase el 9,50%, el siguiente trimestre se suspendería el pago del complemento por IT, salvo para los supuestos previstos en el apartado 1º de la presente (actualmente el citado Índice es del 8,38%).

CCOO consideramos que el acuerdo alcanzado, con vigencia a partir del próximo día 1 de julio, mejora sustancialmente la situación precedente, pues da una amplia cobertura a los trabajadores y trabajadoras que incurren en una baja de larga duración, que estaban gravemente penalizados con pérdidas mensuales superiores a la cuarta parte de su remuneración. Importante mejora que se consigue con una pequeña disminución del crédito anual de días de abono de Complemento, previsto para las bajas de corta duración. Sin perjuicio de que nuestro sindicato mantiene como posición reivindicativa, de cara a la negociación del XIV Convenio la recuperación plena del Complemento por IT

CCOO agradecemos el importante apoyo de muchos de vosotros y vosotras a las movilizaciones que hemos promovido durante los últimos dos años, con vuestra firma y participando en las concentraciones y paro del 24 de octubre del pasado año, pues sin el mismo no abría sido posible la reapertura de la negociación y una importante recuperación de los derechos perdidos en el XIII Convenio.

La “implicación general” se ha mostrado como “el camino y la forma” de mantener y mejorar los Derechos Laboralesen la ONCE.

Acuerdo definitivo sobre el nuevo artículo 74 del Convenio (Complemento por incapacidad temporal)

“ARTÍCULO 74.- PERCEPCIONES COMPLEMENTARIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD.

1. Durante la vigencia de este convenio, los trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo, y en situación de maternidad, de paternidad, o de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, tendrán derecho a que la O.N.C.E. les complemente la prestación económica que pueda corresponderles, en su caso, en dichas situaciones desde el primer día de incapacidad temporal, y hasta el 100 por 100 de su salario base y complemento por antigüedad y desempeño.

Igualmente, aquellos trabajadores que precisen de hospitalización que derive de procesos graves, tendrán derecho al abono del complemento de la prestación de incapacidad temporal hasta el 100 por 100 de su salario base y complemento por antigüedad y desempeño, desde el día de ingreso hasta el alta médica y, en todo caso, por un período máximo de hasta doce meses desde el inicio de la incapacidad.

2. En los supuestos de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, exceptuando los períodos de hospitalización, se establece un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario base y complemento por antigüedad y desempeño, desde el trigésimo primer día de cada baja hasta la expedición del parte de alta por cualquier causa y, en todo caso, por un período máximo de hasta doce meses desde el inicio de la incapacidad.

Asimismo, los trabajadores podrán percibir, con cargo a la O.N.C.E., el 100 % del salario base y antigüedad durante los primeros días de inactividad por enfermedad hasta un máximo, en todo caso, de seis días naturales cada año, y siempre que la enfermedad sea justificada documentalmente por el facultativo del Servicio Público de Salud.

No obstante, con carácter trimestral si el índice anual de absentismo por contingencias comunes registrado por toda la plantilla de la O.N.C.E., en el periodo de los doce meses anteriores, fuera inferior al 7% en cómputo estatal, la Empresa procederá a complementar durante el siguiente trimestre el 100% de la prestación por I.T., desde el primer día de inactividad.

Por el contrario, si dicho índice anual fuera superior al 9,50% en cómputo estatal la O.N.C.E. cesará totalmente en el abono del complemento durante el siguiente trimestre, a excepción de lo estipulado en el apartado 1 de éste artículo.