miércoles, 24 de julio de 2013

Nota 10 Negociación del XV Convenio

 SE CIERRA LA NEGOCIACIÓN DEL XV CONVENIO COLECTIVO LA ONCE Y UGT GARANTIZAN PÉRDIDAS DE PODER ADQUISITIVO PARA LA PLANTILLA

Sesión negociadora del 23 de julio de 2013.

En el día de hoy, 23 de julio, se ha celebrado la décima sesión de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo. En esta sesión se han abordado los aspectos relativos a personal no vendedor: estructura retributiva del personal, salario base, complementos salariales funcionales, otros complementos, incompatibilidades y horas extraordinarias. El resto de artículos aprobados han sido: pagas extraordinarias, prima por participación en resultados (paga de beneficios), anticipos, pago del salario y antigüedad consolidada. Así mismo han quedado aprobados el artículo 4 sobre ámbito temporal y el artículo 8 sobre la comisión paritaria.

En el capítulo de acción social se han aprobado los artículos siguientes: artículo 79, fondo de acción social, artículo 80, “ayudas por cargas familiares”, artículo 81, “otras  ayudas”. Por último se ha aprobado el Anexo 8 que regula la representación legal y sindical en la ONCE y la disposición adicional sobre promoción del empleo en la ONCE.

Se han unificado los artículos sobre: pago de salario y anticipos, que hasta ahora tenían una regulación diferenciada entre personal vendedor y no vendedor.

De todos los artículos cerrados destacaremos, por su trascendencia, los siguientes:

Artículo 4 “Ámbito temporal”.

La vigencia del convenio será de cuatro años, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016.

Artículo “Revisión salarial”.

Tal como avanzábamos ayer, se ha aprobado por mayoría de UGT y dirección de la ONCE el artículo de revisión salarial y que a juicio de CCOO es extremadamente dañino para la economía de las trabajadoras y trabajadores de la entidad, pues supone de facto, que durante los cuatro años de vigencia del convenio no habrá revisión salarial garantizada y se vincula esta posibilidad a que se den varias condiciones, a saber:

1ª.- Que se produzcan beneficios de explotación “significativos”. La empresa no ha querido explicar cual es a su entender una cuantía de beneficios significativos
2ª.- Que estos beneficios de explotación sean “recurrentes” (durante dos años consecutivos).
3ª.- Que los beneficios se correspondan con el ejercicio de la actividad normal de la ONCE, quedando excluidos los beneficios derivados de cualquier actividad ajena a la venta del cupón y demás productos comercializados por la empresa.

CCOO hemos planteado, tal como anunciábamos, una propuesta realista para intentar garantizar el incremento de los salarios, basada en:

-         Incremento del 0,5% anual sobre salario base y complemento de antigüedad.
-         Revisión salarial en el caso de producirse beneficios sobre explotación (con premios ajustados) y con periodicidad anual.

La empresa ha rechazado nuestra propuesta sin apenas valorarla.

Artículo sobre Complemento de “antigüedad consolidada”.

El complemento por antigüedad y desempeño desaparece y pasa a ser un complemento personal en concepto de antigüedad consolidada. Esto significa que a partir de enero de 2016 desaparecen los trienios en la ONCE, respetándose a precio de XIV Convenio Colectivo los que se perfeccionen hasta 31 de diciembre de 2013, pasándose a cobrar un trienio “lineal” con un importe de 25 € para todo el personal que perfeccione trienio en ese periodo de 2 años e independientemente del grupo profesional o nivel salarial de encuadramiento, por lo que cobrará lo mismo una vendedora de cupón y un arquitecto. Para CCOO este artículo es especialmente negativo, pues supondrá que, de cumplirse los tres años de contrato estipulados, aquellos trabajadores o trabajadoras que hayan entrado a trabajar en 2013 con un contrato temporal, no podrán perfeccionar ni tan siquiera un trienio.

Prima sobre participación en resultados.

Finalmente esta prima ha quedado aprobada por mayoría de la dirección y UGT, pues CCOO hemos pedido aclaración sobre su aplicación práctica y se nos ha indicado por la empresa que se aplicarían los primeros 4,5 millones de euros a modo de “umbral” por lo que, sobre el beneficio teórico se descontaría esta cuantía, por ejemplo, de aplicarse para el 2013, no corresponderán aproximadamente, por este concepto la friolera de 7,5 € para cada trabajador o trabajadora, pues el beneficio en 2012 ha sido de 4,9 millones de euros, descontándoles 4,5, se reparten 400.000 euros entre el total de plantilla, lo que nos da esta “propina” con la que poder cubrir las pérdidas por la revisión salarial que se antoja de difícil aplicación.

Disposición adicional sobre mantenimiento del empleo en la ONCE.

Con esta disposición adicional, la empresa se compromete, a la consecución de 1.500 contratos indefinidos durante la vigencia del convenio, al menos el 90% de ellos celebrados con trabajadores y trabajadoras con discapacidad. CCOO hemos valorado positivamente este gesto, aunque entendemos que se debería haber garantizado el mantenimiento de plantilla en números absolutos, cuestión que ya no se cumplió en el anterior convenio colectivo.

Artículo 80 “Ayuda por cargas familiares”.

Este artículo ha sufrido un recorte de 550.000 euros por lo que el fondo queda fijado en 2.300.000 euros, reduciéndose consecuentemente las ayudas que por este concepto otorgará la ONCE a sus trabajadoras y trabajadores. CCOO hemos valorado muy negativamente esta actuación pues nos recuerda a otros recortes que en materia social hacen los gobiernos de la derecha mas reaccionaria.

Anexo 8 “Representación colectiva de los trabajadores”.

En este anexo la ONCE ha procedido a la eliminación de la figura de los Delegados y Delegadas Sindicales de ámbito estatal, lo que a juicio de CCOO implica lanzar una “carga de profundidad” a una de las pocas garantías adicionales que hasta ahora se nos reconocían a través de la negociación colectiva a los sindicatos. UGT se ha mostrado indiferente a ésta pérdida de derechos sindicales, que repercute negativamente y en mayor medida a nuestra organización.

CCOO creemos que hay alternativas a los recortes impuestos por la dirección y el sindicato mayoritario. En este convenio se producen empeoramientos muy importantes que no se pueden disfrazar bajo la excusa de la crisis económica, sobre todo porque quienes han impuesto los recortes salariales y de derechos, incrementaron sus salarios un 19% en 2011 y un 3,6% en 2012, lo que contrasta con la congelación salarial y la negativa a garantizar un incremento mínimo del 0,5% propuesto por nuestro sindicato.

CCOO tendremos que valorar el XV Convenio Colectivo para decidir en los próximos días si, nos incorporamos como firmantes o no al mismo.

martes, 23 de julio de 2013

Nota 9 Negociación del XV Convenio

La ONCE asume la propuesta de UGT  sobre la
“paga de beneficios”.

Sesión negociadora del 22 de julio 2013.


En el día de hoy, 22 de julio, se ha celebrado la novena sesión de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo. En esta sesión la empresa ha entregado sus contra propuestas a las efectuadas por UGT y CCOO, sobre varios aspectos relativos a “Prima de participación en resultados” (Paga de beneficios), “Antigüedad consolidada” (Congelación de trienios), “Cláusula de revisión salarial”, “Fondo de acción social” (art. 79 XIV C.C.), “Ayudas por cargas familiares” (art. 80 XIV C.C.), “Otras ayudas” (art. 80 XIV C.C.), Disposición adicional sobre mantenimiento del empleo (contratación).

En cada caso las propuestas han sido las siguientes:

Artículo nuevo.- “Prima de participación en resultados”:

La empresa asume la propuesta de UGT, reduciendo el nivel de beneficios sobre explotación (con premios ajustados) hasta los 4,5 millones de euros, los siguientes tramos mejoran en porcentaje, manteniéndose las cuantías según la siguiente tabla:


Beneficio de explotación
(con premios ajustados)  (euros)
Mayor o igual a
Menor de
4.500.000
10.000.000
45%
10.000.000
20.000.000
30%
20.000.000
en adelante
20%


CCOO entendemos que el concepto de paga de beneficios es un complemento que no debe sustituir la cláusula de revisión salarial.

Artículo 64.- “Antigüedad consolidada”:

La propuesta de la empresa pasa por congelar los trienios dejándolos como “complemento personal” no absorbible ni compensable. Además se propone que aquellos trabajadores y trabajadoras que perfeccionen trienio en 2013 lo cobren conforme lo establecido en el XIV Convenio Colectivo, entretanto quienes lo hagan en 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015, lo harían a un precio único de 25 €/trienio, independientemente del grupo profesional y nivel retributivo. CCOO hemos planteado que de producirse la congelación en los términos propuestos por UGT y la dirección de la ONCE, la cláusula abarque hasta 30 de junio de 2016 al precio del XIV Convenio Colectivo.

Artículo nuevo.- “Revisión salarial”:

La ONCE propone que se negocie la revisión salarial (sin fijar un mínimo), en las siguientes condiciones:

“Durante la vigencia del presente convenio, si durante dos años consecutivos hay beneficio de explotación (con premios ajustados), la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo se reunirá para evaluar si dicho beneficio tiene un carácter recurrente, es significativo, y si se deriva de las operaciones normales de la ONCE o de hechos excepcionales; y en base a las conclusiones de dicho análisis podrá acordarse la revisión del salario base, y de los conceptos retributivos y tablas  relacionados con el mismo, y el alcance de dicha revisión; sin que en ningún caso esta revisión pueda afectar al salario base y otros conceptos retributivos de ejercicios precedentes.”

Por lo que, aun en el supuesto de que las cuentas de la ONCE arrojaran beneficios en dos años consecutivos, no se garantiza que se aplique de manera automática la revisión salarial, que seguiría siendo una incógnita y que dependería de que los beneficios fueran derivados de la mejora en las ventas, durante dos años consecutivos y que no obedeciera, dicho beneficio a “hechos excepcionales” como por ejemplo la obtención de beneficios en bolsa, la venta de inmuebles, etc.

CCOO plantearemos en la próxima sesión, una propuesta realista y que garantice un incremento salarial automático al personal de la ONCE.

Artículo 79.- “Fondo de acción social”.

En este artículo la dirección de la ONCE propone mantener la literalidad del XIV Convenio Colectivo. CCOO asumiríamos esta propuesta sin problema.

Artículo 80.- “Ayudas por cargas familiares”.

La dirección de la ONCE propone un recorte en 550.000 € sobre el fondo que venía provisionando en años anteriores, proponiendo dejar la cuantía de esta ayuda en 2.300.000 €/año, a distribuir entre todo el personal que cumpla los requisitos establecidos en este artículo, que son los mismos fijados en el XIV Convenio Colectivo.

En el año 2012 la ONCE abonó por este concepto 2.600.000 euros, con un remanente de 250.000 euros. La pretensión es que se reduzcan de facto, las cuantías a abonar por tener hijos entre 1 y 16 años, pues la cuantía que no variaría sería la de “nacimiento de hijos” que seguiría estando en 900 euros por neonato.

CCOO proponemos mantener la provisión en 2.850.000 euros anuales y aumentar la edad de los hijos e hijas hasta los 18 años, para tener derecho a cobrar la prestación subiendo las cuantías para el año siguiente con el remanente del anterior, si lo hubiera, siendo en ese caso el incremento lineal para las ayudas por hijos de 1 a 18 años.

Artículo 81.- “Otras ayudas”

No hay modificaciones ostensibles entre la propuesta de la ONCE y lo firmado en el XIV Convenio Colectivo, se modifica la referencia que se hacía a la “antigüedad” en el anterior convenio, dejando la referencia a la “continuidad” en el trabajo y manteniendo las cuantías de 600 y 900 euros por 25 y 35 años respectivamente de cumplimiento de permanencia en la empresa. Por último el compromiso de contratar la póliza de robo y expolio se mantiene inalterable.

“Disposición adicional sobre mantenimiento del empleo”

Durante la vigencia del XV Convenio Colectivo, la dirección propone concertar 1.500 contratos indefinidos como contrapartida al mantenimiento de los contratos “junior” con un 30% menos de salario que el resto.

Quedaría pendiente de abordarse la propuesta sobre anexo 8 “Regulando órganos de representación de los trabajadores” sobre el que ni UGT ni CCOO hemos hecho valoración alguna.

La próxima sesión tendrá lugar el martes 23 de julio.

lunes, 22 de julio de 2013

Nota 8 Negociación del XV Convenio


Se cierra el capítulo sobre personal vendedor. CCOO no comparte la “gestión operativa”.

Sesión negociadora del 19 de julio de 2013.

En el día de hoy, 19 de julio, se ha celebrado la octava sesión de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo. En esta sesión se han abordado y cerrado, los artículos relativos al capítulo del personal vendedor, además se ha aprobado el Plan de Igualdad y el artículo 67 sobre “acoso en el trabajo”, con el compromiso de plasmar en una Circular de manera separada el “Protocolo de Actuación por acoso sexual o por razón de sexo”, asumiéndose íntegramente, por las partes negociadoras, la propuesta planteada por CCOO, así mismo se ha aprobado la propuesta de la empresa sobre reducción paulatina a la póliza de SANITAS.

Desde CCOO hemos planteado nuestras propuestas en materia retributiva de personal vendedor, umbral y mínimos de venta, plus de ruta, plus de penosidad, participación en resultados por venta a través de CFC así como artículos referidos a cargas familiares y “Otras ayudas”.

Así pues los artículos aprobados han sido los siguientes.

ANEXO 7 del Convenio “Plan de Igualdad”.

En este apartado la Dirección y UGT han aprobado la propuesta planteada por el sindicato mayoritario. Desde CCOO hemos planteado esta misma mañana 10 puntos sobre la propuesta de UGT con los que pretendíamos mejorar la redacción del documento, suprimiendo condicionantes para abordar acciones formativas en materia de igualdad y proponiendo que se revisase en dicho plan la prioridad que se otorga a las trabajadoras afiliadas a la ONCE, frente al resto de trabajadoras y particularmente las que sufren discapacidades distintas a la visual, pues creemos que este aspecto podría resultar discriminatorio.

Artículo 43 “Definición y características básicas”.

Se ha aprobado por unanimidad la propuesta planteada por la empresa, pues no modifica en lo sustancial la redacción del XIV Convenio Colectivo.

Artículo 44 “Reglas específicas de asignación-variación de los puntos de venta a los agentes vendedores”

Este artículo ha sido aprobado con el voto favorable de CCOO por no constituir merma para el personal vendedor, respecto del XIV Convenio Colectivo.


Artículo 45 “Estructura retributiva”.

Se ha aprobado por unanimidad la estructura retributiva del personal vendedor, pendientes eso si, de lo que pueda negociarse en materia de trienios.


Artículo 46 “Salario base”.

En este artículo CCOO planteábamos equiparar el salario base del personal vendedor al del Nivel 2 sin complemento de escala, la ONCE ha mantenido la propuesta inicial y el artículo ha sido aprobado por mayoría de la dirección y UGT. Por lo que el salario base queda en 999,6 €/mes, el personal vendedor seguirá sin alcanzar los 1.000 euros.


Artículo 47 “Comisiones por venta”.

Las comisiones por venta se calcularán según la nueva propuesta de la ONCE, en base al porcentaje de premios de cada producto y en función de si son superiores al 60% o inferiores a este porcentaje (60% frente al 59% de la propuesta de la ONCE en la jornada de ayer).

Finalmente y tal como se informó ayer, a los productos con porcentaje inferior al 60% (cupones y juego activo) se les aplicará umbral de ventas (142 €/día) mientras que al resto de productos con premios superiores al 60% (lotería instantánea) se cobrarán desde el primer euro vendido de este tipo de productos.


Artículo 48 “Mínimo mensual de ventas obligatorio”.

Queda fijado en 210 €/día por lo que en cómputo mensual hay una rebaja de la exigencia que teníamos en el XIV Convenio Colectivo. Tal como poníamos de manifiesto en la Hoja 7, en un mes “tipo” de 22 jornadas, el mínimo exigible se reduce en 101 €/mes, para alcanzar el primer tramo de comisión.


La tabla de comisiones queda como sigue:

Venta mensual mayor o igual a
Venta mensual menor de
% de comisión aplicable a las ventas de productos con alto porcentaje de premios (+60%)
% de comisión aplicable a las
ventas de otros productos (-60%)

N x 210
N x 260
2%
2,5%
N x 260
N x 310
5%
6%
N x 310
N x 360
8,5%
10%
N x 360
N x 410
11,5%
13%
N x 410
N x 460
12%
14%
N x 460
N x 510
12,5%
15%
N x 510
N x 610
13%
16%
N x 610

14%
17,5%


Artículo 49 “Agentes vendedores de ruta”.

Este artículo ha quedado aprobado por mayoría entre la empresa y UGT, puesto que CCOO proponíamos un incremento del 100%, pero no ha sido aceptada, quedando con los 70 € que se percibían con el XIV Convenio Colectivo.

CCOO hemos realizado una propuesta para la incorporación de un artículo 49 bis relativo a un Plus de Penosidad, a percibir por todos los vendedores y vendedoras que ejerzan su labor en la vía pública, este artículo ha sido rechazado, valorando la dirección que era un “coste fijo” excesivo, queda claro que no se ponen en la piel del personal que pasáis frío y calor cada día para vender cupones y demás productos.


Artículo 50 “Participación en resultados de la venta de productos de juego por otros canales”.

Este artículo ha sido “rescatado” de la propuesta sindical, pues la dirección proponía su eliminación. Finalmente se cobrará Prima por ventas a través de CFC cuando se cumplan los siguientes requisitos por el personal; alcanzar en el trimestre natural de que se trate una venta superior a 15.000 €, las comisiones, acumulables de un tramo al siguiente, quedan fijadas en la siguiente tabla:


Ventas en CFC (trimestral)
% Comisión lineal
De 15.000.000 a 25.000.000
2%
De 25.000.000 a 40.000.000
1,5%
Mas de 40.000.000
1%


Finalmente este artículo ha quedado aprobado por unanimidad de las partes, pues supone una mejora sobre el XIV Convenio, aunque no colma todas las expectativas de CCOO, pues nuestra propuesta abogaba por un reparto entre todos los vendedores y vendedoras.

Artículo 51 “Productos de juego extraordinarios y productos promocionados”.

Este artículo no ha contado con el respaldo de CCOO, pues entendemos que permitir la venta de cupón extraordinario a través del canal físico complementario perjudica las ventas del canal tradicional y además fija una discrecionalidad excesiva para la empresa, en cuanto a la determinación de cuales son los productos “promocionados”.

Artículo 51 bis “Productos de juego incentivados”

Este artículo ha sido aprobado por mayoría, entendiendo CCOO que la discrecionalidad es también excesiva en la determinación de los productos a “incentivar”.

Artículo 52 “Gestión operativa de los productos de juego”.

Este artículo ha sido aprobado por la mayoría, sin el apoyo de CCOO, pues habíamos presentado propuesta alternativa con unas modificaciones que entendíamos necesarias, finalmente se opta por la dirección y UGT por la incorporación de un apartado que faculta a la empresa a cobrar, sin haber sido vendidos, los productos de lotería instantánea que hayan sido retirados por el vendedor, si transcurridos mas de 3 meses desde su recepción no han sido vendidos o devueltos.

Artículo 67 “Acoso en el trabajo”.

Este artículo se ha aprobado por unanimidad de las partes, puesto que se ha incorporado íntegramente, la propuesta de CCOO en relación a la necesidad de protocolizar el acoso sexual o por razón de sexo, que será desarrollado en una Circular específica.

Artículo sobre prestación sanitaria complementaria.

Se ha aprobado por unanimidad la propuesta de la dirección de reducir la participación en las aportaciones por parte de la ONCE al seguro sanitario concertado con “SANITAS”. Así queda la aportación para los próximos años.

AÑO
APORTACIÓN ONCE
2013
50%
2014
25%
2015 y siguientes
10%

CCOO hemos realizado propuestas sobre los artículos 80, 81 y Anexo 8.

La empresa nos ha entregado una propuesta sobre el anexo 8 y la previsión es abordar, en la siguiente reunión, los aspectos relativos a cláusula de revisión salarial y complemento por antigüedad y desempeño.

La próxima sesión negociadora se celebrará el lunes 22 de julio.