miércoles, 24 de julio de 2013

Nota 10 Negociación del XV Convenio

 SE CIERRA LA NEGOCIACIÓN DEL XV CONVENIO COLECTIVO LA ONCE Y UGT GARANTIZAN PÉRDIDAS DE PODER ADQUISITIVO PARA LA PLANTILLA

Sesión negociadora del 23 de julio de 2013.

En el día de hoy, 23 de julio, se ha celebrado la décima sesión de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo. En esta sesión se han abordado los aspectos relativos a personal no vendedor: estructura retributiva del personal, salario base, complementos salariales funcionales, otros complementos, incompatibilidades y horas extraordinarias. El resto de artículos aprobados han sido: pagas extraordinarias, prima por participación en resultados (paga de beneficios), anticipos, pago del salario y antigüedad consolidada. Así mismo han quedado aprobados el artículo 4 sobre ámbito temporal y el artículo 8 sobre la comisión paritaria.

En el capítulo de acción social se han aprobado los artículos siguientes: artículo 79, fondo de acción social, artículo 80, “ayudas por cargas familiares”, artículo 81, “otras  ayudas”. Por último se ha aprobado el Anexo 8 que regula la representación legal y sindical en la ONCE y la disposición adicional sobre promoción del empleo en la ONCE.

Se han unificado los artículos sobre: pago de salario y anticipos, que hasta ahora tenían una regulación diferenciada entre personal vendedor y no vendedor.

De todos los artículos cerrados destacaremos, por su trascendencia, los siguientes:

Artículo 4 “Ámbito temporal”.

La vigencia del convenio será de cuatro años, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016.

Artículo “Revisión salarial”.

Tal como avanzábamos ayer, se ha aprobado por mayoría de UGT y dirección de la ONCE el artículo de revisión salarial y que a juicio de CCOO es extremadamente dañino para la economía de las trabajadoras y trabajadores de la entidad, pues supone de facto, que durante los cuatro años de vigencia del convenio no habrá revisión salarial garantizada y se vincula esta posibilidad a que se den varias condiciones, a saber:

1ª.- Que se produzcan beneficios de explotación “significativos”. La empresa no ha querido explicar cual es a su entender una cuantía de beneficios significativos
2ª.- Que estos beneficios de explotación sean “recurrentes” (durante dos años consecutivos).
3ª.- Que los beneficios se correspondan con el ejercicio de la actividad normal de la ONCE, quedando excluidos los beneficios derivados de cualquier actividad ajena a la venta del cupón y demás productos comercializados por la empresa.

CCOO hemos planteado, tal como anunciábamos, una propuesta realista para intentar garantizar el incremento de los salarios, basada en:

-         Incremento del 0,5% anual sobre salario base y complemento de antigüedad.
-         Revisión salarial en el caso de producirse beneficios sobre explotación (con premios ajustados) y con periodicidad anual.

La empresa ha rechazado nuestra propuesta sin apenas valorarla.

Artículo sobre Complemento de “antigüedad consolidada”.

El complemento por antigüedad y desempeño desaparece y pasa a ser un complemento personal en concepto de antigüedad consolidada. Esto significa que a partir de enero de 2016 desaparecen los trienios en la ONCE, respetándose a precio de XIV Convenio Colectivo los que se perfeccionen hasta 31 de diciembre de 2013, pasándose a cobrar un trienio “lineal” con un importe de 25 € para todo el personal que perfeccione trienio en ese periodo de 2 años e independientemente del grupo profesional o nivel salarial de encuadramiento, por lo que cobrará lo mismo una vendedora de cupón y un arquitecto. Para CCOO este artículo es especialmente negativo, pues supondrá que, de cumplirse los tres años de contrato estipulados, aquellos trabajadores o trabajadoras que hayan entrado a trabajar en 2013 con un contrato temporal, no podrán perfeccionar ni tan siquiera un trienio.

Prima sobre participación en resultados.

Finalmente esta prima ha quedado aprobada por mayoría de la dirección y UGT, pues CCOO hemos pedido aclaración sobre su aplicación práctica y se nos ha indicado por la empresa que se aplicarían los primeros 4,5 millones de euros a modo de “umbral” por lo que, sobre el beneficio teórico se descontaría esta cuantía, por ejemplo, de aplicarse para el 2013, no corresponderán aproximadamente, por este concepto la friolera de 7,5 € para cada trabajador o trabajadora, pues el beneficio en 2012 ha sido de 4,9 millones de euros, descontándoles 4,5, se reparten 400.000 euros entre el total de plantilla, lo que nos da esta “propina” con la que poder cubrir las pérdidas por la revisión salarial que se antoja de difícil aplicación.

Disposición adicional sobre mantenimiento del empleo en la ONCE.

Con esta disposición adicional, la empresa se compromete, a la consecución de 1.500 contratos indefinidos durante la vigencia del convenio, al menos el 90% de ellos celebrados con trabajadores y trabajadoras con discapacidad. CCOO hemos valorado positivamente este gesto, aunque entendemos que se debería haber garantizado el mantenimiento de plantilla en números absolutos, cuestión que ya no se cumplió en el anterior convenio colectivo.

Artículo 80 “Ayuda por cargas familiares”.

Este artículo ha sufrido un recorte de 550.000 euros por lo que el fondo queda fijado en 2.300.000 euros, reduciéndose consecuentemente las ayudas que por este concepto otorgará la ONCE a sus trabajadoras y trabajadores. CCOO hemos valorado muy negativamente esta actuación pues nos recuerda a otros recortes que en materia social hacen los gobiernos de la derecha mas reaccionaria.

Anexo 8 “Representación colectiva de los trabajadores”.

En este anexo la ONCE ha procedido a la eliminación de la figura de los Delegados y Delegadas Sindicales de ámbito estatal, lo que a juicio de CCOO implica lanzar una “carga de profundidad” a una de las pocas garantías adicionales que hasta ahora se nos reconocían a través de la negociación colectiva a los sindicatos. UGT se ha mostrado indiferente a ésta pérdida de derechos sindicales, que repercute negativamente y en mayor medida a nuestra organización.

CCOO creemos que hay alternativas a los recortes impuestos por la dirección y el sindicato mayoritario. En este convenio se producen empeoramientos muy importantes que no se pueden disfrazar bajo la excusa de la crisis económica, sobre todo porque quienes han impuesto los recortes salariales y de derechos, incrementaron sus salarios un 19% en 2011 y un 3,6% en 2012, lo que contrasta con la congelación salarial y la negativa a garantizar un incremento mínimo del 0,5% propuesto por nuestro sindicato.

CCOO tendremos que valorar el XV Convenio Colectivo para decidir en los próximos días si, nos incorporamos como firmantes o no al mismo.