Se cierra el capítulo sobre personal vendedor. CCOO no comparte la “gestión operativa”.
Sesión negociadora del 19 de julio de 2013.
En el día de hoy, 19 de julio, se ha celebrado la octava sesión de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo. En esta sesión se han abordado y cerrado, los artículos relativos al capítulo del personal vendedor, además se ha aprobado el Plan de Igualdad y el artículo 67 sobre “acoso en el trabajo”, con el compromiso de plasmar en una Circular de manera separada el “Protocolo de Actuación por acoso sexual o por razón de sexo”, asumiéndose íntegramente, por las partes negociadoras, la propuesta planteada por CCOO, así mismo se ha aprobado la propuesta de la empresa sobre reducción paulatina a la póliza de SANITAS.
Desde CCOO hemos planteado nuestras propuestas en materia retributiva de personal vendedor, umbral y mínimos de venta, plus de ruta, plus de penosidad, participación en resultados por venta a través de CFC así como artículos referidos a cargas familiares y “Otras ayudas”.
Así pues los artículos aprobados han sido los siguientes.
ANEXO 7 del Convenio “Plan de Igualdad”.
En este apartado la Dirección y UGT han aprobado la propuesta planteada por el sindicato mayoritario. Desde CCOO hemos planteado esta misma mañana 10 puntos sobre la propuesta de UGT con los que pretendíamos mejorar la redacción del documento, suprimiendo condicionantes para abordar acciones formativas en materia de igualdad y proponiendo que se revisase en dicho plan la prioridad que se otorga a las trabajadoras afiliadas a la ONCE, frente al resto de trabajadoras y particularmente las que sufren discapacidades distintas a la visual, pues creemos que este aspecto podría resultar discriminatorio.
Artículo 43 “Definición y características básicas”.
Se ha aprobado por unanimidad la propuesta planteada por la empresa, pues no modifica en lo sustancial la redacción del XIV Convenio Colectivo.
Artículo 44 “Reglas específicas de asignación-variación de los puntos de venta a los agentes vendedores”
Este artículo ha sido aprobado con el voto favorable de CCOO por no constituir merma para el personal vendedor, respecto del XIV Convenio Colectivo.
Artículo 45 “Estructura retributiva”.
Se ha aprobado por unanimidad la estructura retributiva del personal vendedor, pendientes eso si, de lo que pueda negociarse en materia de trienios.
Artículo 46 “Salario base”.
En este artículo CCOO planteábamos equiparar el salario base del personal vendedor al del Nivel 2 sin complemento de escala, la ONCE ha mantenido la propuesta inicial y el artículo ha sido aprobado por mayoría de la dirección y UGT. Por lo que el salario base queda en 999,6 €/mes, el personal vendedor seguirá sin alcanzar los 1.000 euros.
Artículo 47 “Comisiones por venta”.
Las comisiones por venta se calcularán según la nueva propuesta de la ONCE, en base al porcentaje de premios de cada producto y en función de si son superiores al 60% o inferiores a este porcentaje (60% frente al 59% de la propuesta de la ONCE en la jornada de ayer).
Finalmente y tal como se informó ayer, a los productos con porcentaje inferior al 60% (cupones y juego activo) se les aplicará umbral de ventas (142 €/día) mientras que al resto de productos con premios superiores al 60% (lotería instantánea) se cobrarán desde el primer euro vendido de este tipo de productos.
Artículo 48 “Mínimo mensual de ventas obligatorio”.
Queda fijado en 210 €/día por lo que en cómputo mensual hay una rebaja de la exigencia que teníamos en el XIV Convenio Colectivo. Tal como poníamos de manifiesto en la Hoja 7, en un mes “tipo” de 22 jornadas, el mínimo exigible se reduce en 101 €/mes, para alcanzar el primer tramo de comisión.
La tabla de comisiones queda como sigue:
Venta mensual mayor o igual a
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Venta mensual menor de
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% de comisión aplicable a las ventas de productos con alto porcentaje de premios (+60%)
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% de comisión aplicable a las
ventas de otros productos (-60%)
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N x 210
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N x 260
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2%
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2,5%
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N x 260
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N x 310
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5%
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6%
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N x 310
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N x 360
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8,5%
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10%
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N x 360
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N x 410
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11,5%
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13%
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N x 410
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N x 460
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12%
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14%
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N x 460
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N x 510
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12,5%
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15%
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N x 510
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N x 610
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13%
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16%
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N x 610
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14%
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17,5%
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Artículo 49 “Agentes vendedores de ruta”.
Este artículo ha quedado aprobado por mayoría entre la empresa y UGT, puesto que CCOO proponíamos un incremento del 100%, pero no ha sido aceptada, quedando con los 70 € que se percibían con el XIV Convenio Colectivo.
CCOO hemos realizado una propuesta para la incorporación de un artículo 49 bis relativo a un Plus de Penosidad, a percibir por todos los vendedores y vendedoras que ejerzan su labor en la vía pública, este artículo ha sido rechazado, valorando la dirección que era un “coste fijo” excesivo, queda claro que no se ponen en la piel del personal que pasáis frío y calor cada día para vender cupones y demás productos.
Artículo 50 “Participación en resultados de la venta de productos de juego por otros canales”.
Este artículo ha sido “rescatado” de la propuesta sindical, pues la dirección proponía su eliminación. Finalmente se cobrará Prima por ventas a través de CFC cuando se cumplan los siguientes requisitos por el personal; alcanzar en el trimestre natural de que se trate una venta superior a 15.000 €, las comisiones, acumulables de un tramo al siguiente, quedan fijadas en la siguiente tabla:
Ventas en CFC (trimestral)
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% Comisión lineal
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De 15.000.000 a 25.000.000
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2%
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De 25.000.000 a 40.000.000
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1,5%
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Mas de 40.000.000
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1%
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Finalmente este artículo ha quedado aprobado por unanimidad de las partes, pues supone una mejora sobre el XIV Convenio, aunque no colma todas las expectativas de CCOO, pues nuestra propuesta abogaba por un reparto entre todos los vendedores y vendedoras.
Artículo 51 “Productos de juego extraordinarios y productos promocionados”.
Este artículo no ha contado con el respaldo de CCOO, pues entendemos que permitir la venta de cupón extraordinario a través del canal físico complementario perjudica las ventas del canal tradicional y además fija una discrecionalidad excesiva para la empresa, en cuanto a la determinación de cuales son los productos “promocionados”.
Artículo 51 bis “Productos de juego incentivados”
Este artículo ha sido aprobado por mayoría, entendiendo CCOO que la discrecionalidad es también excesiva en la determinación de los productos a “incentivar”.
Artículo 52 “Gestión operativa de los productos de juego”.
Este artículo ha sido aprobado por la mayoría, sin el apoyo de CCOO, pues habíamos presentado propuesta alternativa con unas modificaciones que entendíamos necesarias, finalmente se opta por la dirección y UGT por la incorporación de un apartado que faculta a la empresa a cobrar, sin haber sido vendidos, los productos de lotería instantánea que hayan sido retirados por el vendedor, si transcurridos mas de 3 meses desde su recepción no han sido vendidos o devueltos.
Artículo 67 “Acoso en el trabajo”.
Este artículo se ha aprobado por unanimidad de las partes, puesto que se ha incorporado íntegramente, la propuesta de CCOO en relación a la necesidad de protocolizar el acoso sexual o por razón de sexo, que será desarrollado en una Circular específica.
Artículo sobre prestación sanitaria complementaria.
Se ha aprobado por unanimidad la propuesta de la dirección de reducir la participación en las aportaciones por parte de la ONCE al seguro sanitario concertado con “SANITAS”. Así queda la aportación para los próximos años.
AÑO
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APORTACIÓN ONCE
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2013
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50%
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2014
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25%
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2015 y siguientes
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10%
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CCOO hemos realizado propuestas sobre los artículos 80, 81 y Anexo 8.
La empresa nos ha entregado una propuesta sobre el anexo 8 y la previsión es abordar, en la siguiente reunión, los aspectos relativos a cláusula de revisión salarial y complemento por antigüedad y desempeño.
La próxima sesión negociadora se celebrará el lunes 22 de julio.