martes, 23 de julio de 2013

Nota 9 Negociación del XV Convenio

La ONCE asume la propuesta de UGT  sobre la
“paga de beneficios”.

Sesión negociadora del 22 de julio 2013.


En el día de hoy, 22 de julio, se ha celebrado la novena sesión de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo. En esta sesión la empresa ha entregado sus contra propuestas a las efectuadas por UGT y CCOO, sobre varios aspectos relativos a “Prima de participación en resultados” (Paga de beneficios), “Antigüedad consolidada” (Congelación de trienios), “Cláusula de revisión salarial”, “Fondo de acción social” (art. 79 XIV C.C.), “Ayudas por cargas familiares” (art. 80 XIV C.C.), “Otras ayudas” (art. 80 XIV C.C.), Disposición adicional sobre mantenimiento del empleo (contratación).

En cada caso las propuestas han sido las siguientes:

Artículo nuevo.- “Prima de participación en resultados”:

La empresa asume la propuesta de UGT, reduciendo el nivel de beneficios sobre explotación (con premios ajustados) hasta los 4,5 millones de euros, los siguientes tramos mejoran en porcentaje, manteniéndose las cuantías según la siguiente tabla:


Beneficio de explotación
(con premios ajustados)  (euros)
Mayor o igual a
Menor de
4.500.000
10.000.000
45%
10.000.000
20.000.000
30%
20.000.000
en adelante
20%


CCOO entendemos que el concepto de paga de beneficios es un complemento que no debe sustituir la cláusula de revisión salarial.

Artículo 64.- “Antigüedad consolidada”:

La propuesta de la empresa pasa por congelar los trienios dejándolos como “complemento personal” no absorbible ni compensable. Además se propone que aquellos trabajadores y trabajadoras que perfeccionen trienio en 2013 lo cobren conforme lo establecido en el XIV Convenio Colectivo, entretanto quienes lo hagan en 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015, lo harían a un precio único de 25 €/trienio, independientemente del grupo profesional y nivel retributivo. CCOO hemos planteado que de producirse la congelación en los términos propuestos por UGT y la dirección de la ONCE, la cláusula abarque hasta 30 de junio de 2016 al precio del XIV Convenio Colectivo.

Artículo nuevo.- “Revisión salarial”:

La ONCE propone que se negocie la revisión salarial (sin fijar un mínimo), en las siguientes condiciones:

“Durante la vigencia del presente convenio, si durante dos años consecutivos hay beneficio de explotación (con premios ajustados), la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo se reunirá para evaluar si dicho beneficio tiene un carácter recurrente, es significativo, y si se deriva de las operaciones normales de la ONCE o de hechos excepcionales; y en base a las conclusiones de dicho análisis podrá acordarse la revisión del salario base, y de los conceptos retributivos y tablas  relacionados con el mismo, y el alcance de dicha revisión; sin que en ningún caso esta revisión pueda afectar al salario base y otros conceptos retributivos de ejercicios precedentes.”

Por lo que, aun en el supuesto de que las cuentas de la ONCE arrojaran beneficios en dos años consecutivos, no se garantiza que se aplique de manera automática la revisión salarial, que seguiría siendo una incógnita y que dependería de que los beneficios fueran derivados de la mejora en las ventas, durante dos años consecutivos y que no obedeciera, dicho beneficio a “hechos excepcionales” como por ejemplo la obtención de beneficios en bolsa, la venta de inmuebles, etc.

CCOO plantearemos en la próxima sesión, una propuesta realista y que garantice un incremento salarial automático al personal de la ONCE.

Artículo 79.- “Fondo de acción social”.

En este artículo la dirección de la ONCE propone mantener la literalidad del XIV Convenio Colectivo. CCOO asumiríamos esta propuesta sin problema.

Artículo 80.- “Ayudas por cargas familiares”.

La dirección de la ONCE propone un recorte en 550.000 € sobre el fondo que venía provisionando en años anteriores, proponiendo dejar la cuantía de esta ayuda en 2.300.000 €/año, a distribuir entre todo el personal que cumpla los requisitos establecidos en este artículo, que son los mismos fijados en el XIV Convenio Colectivo.

En el año 2012 la ONCE abonó por este concepto 2.600.000 euros, con un remanente de 250.000 euros. La pretensión es que se reduzcan de facto, las cuantías a abonar por tener hijos entre 1 y 16 años, pues la cuantía que no variaría sería la de “nacimiento de hijos” que seguiría estando en 900 euros por neonato.

CCOO proponemos mantener la provisión en 2.850.000 euros anuales y aumentar la edad de los hijos e hijas hasta los 18 años, para tener derecho a cobrar la prestación subiendo las cuantías para el año siguiente con el remanente del anterior, si lo hubiera, siendo en ese caso el incremento lineal para las ayudas por hijos de 1 a 18 años.

Artículo 81.- “Otras ayudas”

No hay modificaciones ostensibles entre la propuesta de la ONCE y lo firmado en el XIV Convenio Colectivo, se modifica la referencia que se hacía a la “antigüedad” en el anterior convenio, dejando la referencia a la “continuidad” en el trabajo y manteniendo las cuantías de 600 y 900 euros por 25 y 35 años respectivamente de cumplimiento de permanencia en la empresa. Por último el compromiso de contratar la póliza de robo y expolio se mantiene inalterable.

“Disposición adicional sobre mantenimiento del empleo”

Durante la vigencia del XV Convenio Colectivo, la dirección propone concertar 1.500 contratos indefinidos como contrapartida al mantenimiento de los contratos “junior” con un 30% menos de salario que el resto.

Quedaría pendiente de abordarse la propuesta sobre anexo 8 “Regulando órganos de representación de los trabajadores” sobre el que ni UGT ni CCOO hemos hecho valoración alguna.

La próxima sesión tendrá lugar el martes 23 de julio.