La ONCE asume la propuesta de UGT sobre la
“paga de beneficios”.
Sesión negociadora del 22 de julio
2013.
En el día de hoy, 22 de julio, se ha
celebrado la novena sesión de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo.
En esta sesión la empresa ha entregado sus contra propuestas a las efectuadas
por UGT y CCOO, sobre varios aspectos relativos a “Prima de participación en
resultados” (Paga de beneficios), “Antigüedad consolidada” (Congelación de
trienios), “Cláusula de revisión salarial”, “Fondo de acción social” (art. 79
XIV C.C.), “Ayudas por cargas familiares” (art. 80 XIV C.C.), “Otras ayudas”
(art. 80 XIV C.C.), Disposición adicional sobre mantenimiento del empleo
(contratación).
En cada caso las propuestas han sido
las siguientes:
Artículo nuevo.- “Prima de
participación en resultados”:
La empresa asume la propuesta de
UGT, reduciendo el nivel de beneficios sobre explotación (con premios ajustados)
hasta los 4,5 millones de euros, los siguientes tramos mejoran en porcentaje,
manteniéndose las cuantías según la siguiente tabla:
Beneficio de
explotación
(con premios ajustados)
(euros)
|
||
Mayor o igual
a
|
Menor de
| |
4.500.000
|
10.000.000
|
45%
|
10.000.000
|
20.000.000
|
30%
|
20.000.000
|
en adelante
|
20%
|
CCOO entendemos que el concepto de
paga de beneficios es un complemento que no debe sustituir la cláusula de
revisión salarial.
Artículo 64.- “Antigüedad
consolidada”:
La propuesta de la empresa pasa por
congelar los trienios dejándolos como “complemento personal” no absorbible ni
compensable. Además se propone que aquellos trabajadores y trabajadoras que
perfeccionen trienio en 2013 lo cobren conforme lo establecido en el XIV
Convenio Colectivo, entretanto quienes lo hagan en 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2015, lo harían a un precio único de 25 €/trienio,
independientemente del grupo profesional y nivel retributivo. CCOO hemos
planteado que de producirse la congelación en los términos propuestos por UGT y
la dirección de la ONCE, la cláusula abarque hasta 30 de junio de 2016 al precio
del XIV Convenio Colectivo.
Artículo nuevo.- “Revisión
salarial”:
La ONCE propone que se negocie la
revisión salarial (sin fijar un mínimo), en las siguientes
condiciones:
“Durante la vigencia del
presente convenio, si durante dos años consecutivos hay beneficio de explotación
(con premios ajustados), la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo se
reunirá para evaluar si dicho beneficio tiene un carácter recurrente, es
significativo, y si se deriva de las operaciones normales de la ONCE o de hechos
excepcionales; y en base a las conclusiones de dicho análisis podrá acordarse la
revisión del salario base, y de los conceptos retributivos y tablas
relacionados con el mismo, y el alcance de dicha revisión; sin que en ningún
caso esta revisión pueda afectar al salario base y otros conceptos retributivos
de ejercicios precedentes.”
Por lo que, aun en el supuesto de
que las cuentas de la ONCE arrojaran beneficios en dos años consecutivos, no se
garantiza que se aplique de manera automática la revisión salarial, que seguiría
siendo una incógnita y que dependería de que los beneficios fueran derivados de
la mejora en las ventas, durante dos años consecutivos y que no obedeciera,
dicho beneficio a “hechos excepcionales” como por ejemplo la obtención de
beneficios en bolsa, la venta de inmuebles, etc.
CCOO plantearemos en la próxima
sesión, una propuesta realista y que garantice un incremento salarial automático
al personal de la ONCE.
Artículo 79.- “Fondo de acción
social”.
En este artículo la dirección de la
ONCE propone mantener la literalidad del XIV Convenio Colectivo. CCOO
asumiríamos esta propuesta sin problema.
Artículo 80.- “Ayudas por cargas
familiares”.
La dirección de la ONCE propone un
recorte en 550.000 € sobre el fondo que venía provisionando en años anteriores,
proponiendo dejar la cuantía de esta ayuda en 2.300.000 €/año, a distribuir
entre todo el personal que cumpla los requisitos establecidos en este artículo,
que son los mismos fijados en el XIV Convenio Colectivo.
En el año 2012 la ONCE abonó por
este concepto 2.600.000 euros, con un remanente de 250.000 euros. La pretensión
es que se reduzcan de facto, las cuantías a abonar por tener hijos entre 1 y 16
años, pues la cuantía que no variaría sería la de “nacimiento de hijos” que
seguiría estando en 900 euros por neonato.
CCOO proponemos mantener la
provisión en 2.850.000 euros anuales y aumentar la edad de los hijos e hijas
hasta los 18 años, para tener derecho a cobrar la prestación subiendo las
cuantías para el año siguiente con el remanente del anterior, si lo hubiera,
siendo en ese caso el incremento lineal para las ayudas por hijos de 1 a 18
años.
Artículo 81.- “Otras
ayudas”
No hay modificaciones ostensibles
entre la propuesta de la ONCE y lo firmado en el XIV Convenio Colectivo, se
modifica la referencia que se hacía a la “antigüedad” en el anterior convenio,
dejando la referencia a la “continuidad” en el trabajo y manteniendo las
cuantías de 600 y 900 euros por 25 y 35 años respectivamente de cumplimiento de
permanencia en la empresa. Por último el compromiso de contratar la póliza de
robo y expolio se mantiene inalterable.
“Disposición adicional sobre
mantenimiento del empleo”
Durante la vigencia del XV Convenio
Colectivo, la dirección propone concertar 1.500 contratos indefinidos como
contrapartida al mantenimiento de los contratos “junior” con un 30% menos de
salario que el resto.
Quedaría pendiente de abordarse la
propuesta sobre anexo 8 “Regulando órganos de representación de los
trabajadores” sobre el que ni UGT ni CCOO hemos hecho valoración
alguna.
La próxima sesión tendrá lugar el
martes 23 de julio.