A SUS
AGENTES VENDEDORES
En estos días, desde la Dirección de la ONCE , se está obligando a los
Agentes Vendedores que no han finalizado la venta de alguno de los productos de
lotería instantánea que vienen comercializando, a abonar el importe íntegro del
libro de rascas, como si Este hubiese sido vendido en su totalidad.
Desde la Dirección , con el desprecio al trabajador al que
ya nos tienen tan acostumbrados, se ha fijado de manera unilateral, un plazo
máximo de comercialización de 150 días, para cada uno de los libros de lotería
instantánea, que el vendedor tiene activados.
No es la primera vez, que desde la dirección se
pretende cobrar productos de manera indebida a los Agentes Vendedores, pues
hasta no hace mucho tiempo, cuando un vendedor terminaba su relación laboral
con la ONCE ,
ésta le pasaba al cobro la totalidad de los libros de lotería instantánea que
tenía activados, aunque no estuvieran vendidos en su totalidad.
Esta circunstancia fue denunciada por CCOO, ante la Comisión paritaria,
consiguiendo que ésta apoyara nuestro planteamiento “la ONCE no puede convertir a sus
vendedores en compradores forzosos de los productos no vendidos”.
Por todo ello, cuando te reclamen que abones el
importe total de algún libro de lotería instantánea que no haya sido vendido en
su totalidad, desde CCOO, te recordamos que:
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La
comisión paritaria del XIV Convenio Colectivo, en sesión de fecha 26 de
noviembre de 2008, verificó y validó la instrucción que a este respecto había
emitido la Dirección
General , donde se establecía el protocolo de actuación a
seguir por los centros a este respecto. Se debe
comunicar a los vendedores, que deben retornar estos libros para que se puedan entregar
por parte del Centro a otros vendedores que tengan posibilidad de venderlos,
con el fin de ir finalizando la venta de producciones completas.
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Asimismo se debe comunicar a los vendedores, que si no retornan los
libros mencionados, deben ponerlos a la venta antes que los libros de
producciones posteriores.
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En caso de que el vendedor no devuelva los libros para que se le puedan
desasignar y tampoco los active para su venta en el plazo de un mes, se le
deberá notificar por escrito que si pasado otro mes, desde esta comunicación
escrita, no realiza alguna de las dos operaciones, o devolución o venta, los
libros serán activados manualmente desde la Sede.
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Con estas
instrucciones, la
Dirección General de la ONCE pretende garantizar que en ningún caso o
circunstancia el vendedor corra con el riesgo o ventura en la venta de los
libros de Lotería Instantánea, dada su condición de trabajador por cuenta
ajena. La activación directa desde los
Centros de la ONCE
sólo puede producirse si se cumplen una serie de requisitos: que el vendedor no
retorne los libros, ni pueda dar cuenta de ellos; que no los active para su
posterior venta al público; y que transcurra un mes desde que recibe las
instrucciones que, a este respecto, debe impartirle su Centro”.
Desde CCOO te recomendamos que no consientas que la Dirección de tu Centro
te obligue a convertirte en jugador obligatorio de sus productos, pues como
ves, hay otras soluciones que no pasan necesariamente por cargarle siempre la
responsabilidad al vendedor, que es lo que más les gusta a nuestros directivos.
Y si nos necesitas, quedamos a tu disposición, para
aclararte las dudas que respecto a esta cuestión te puedan surgir
Sección Sindical
CCOO ONCE de Valencia