jueves, 29 de septiembre de 2011

RETORNO DE LIBROS NO VENDIDOS DE LOTERÍA INSTANTÁNEA


LA ONCE COBRA INDEVIDAMENTE PRODUCTOS NO VENDIDOS
A SUS AGENTES VENDEDORES
En estos días, desde la Dirección de la ONCE, se está obligando a los Agentes Vendedores que no han finalizado la venta de alguno de los productos de lotería instantánea que vienen comercializando, a abonar el importe íntegro del libro de rascas, como si Este hubiese sido vendido en su totalidad.
Desde la Dirección, con el desprecio al trabajador al que ya nos tienen tan acostumbrados, se ha fijado de manera unilateral, un plazo máximo de comercialización de 150 días, para cada uno de los libros de lotería instantánea, que el vendedor tiene activados.
No es la primera vez, que desde la dirección se pretende cobrar productos de manera indebida a los Agentes Vendedores, pues hasta no hace mucho tiempo, cuando un vendedor terminaba su relación laboral con la ONCE, ésta le pasaba al cobro la totalidad de los libros de lotería instantánea que tenía activados, aunque no estuvieran vendidos en su totalidad.
Esta circunstancia fue denunciada por CCOO, ante la Comisión paritaria, consiguiendo que ésta apoyara nuestro planteamiento “la ONCE no puede convertir a sus vendedores en compradores forzosos de los productos no vendidos”.
Por todo ello, cuando te reclamen que abones el importe total de algún libro de lotería instantánea que no haya sido vendido en su totalidad, desde CCOO, te recordamos que:
-        La comisión paritaria del XIV Convenio Colectivo, en sesión de fecha 26 de noviembre de 2008, verificó y validó la instrucción que a este respecto había emitido la Dirección General, donde se establecía el protocolo de actuación a seguir por los centros a este respecto. Se debe comunicar a los vendedores, que deben retornar estos libros para que se puedan entregar por parte del Centro a otros vendedores que tengan posibilidad de venderlos, con el fin de ir finalizando la venta de producciones completas.
-        Asimismo se debe comunicar a los vendedores, que si no retornan los libros mencionados, deben ponerlos a la venta antes que los libros de producciones posteriores.
-        En caso de que el vendedor no devuelva los libros para que se le puedan desasignar y tampoco los active para su venta en el plazo de un mes, se le deberá notificar por escrito que si pasado otro mes, desde esta comunicación escrita, no realiza alguna de las dos operaciones, o devolución o venta, los libros serán activados manualmente desde la Sede.
-        Con estas instrucciones, la Dirección General de la ONCE pretende garantizar que en ningún caso o circunstancia el vendedor corra con el riesgo o ventura en la venta de los libros de Lotería Instantánea, dada su condición de trabajador por cuenta ajena. La activación directa desde los Centros de la ONCE sólo puede producirse si se cumplen una serie de requisitos: que el vendedor no retorne los libros, ni pueda dar cuenta de ellos; que no los active para su posterior venta al público; y que transcurra un mes desde que recibe las instrucciones que, a este respecto, debe impartirle su Centro”.

Desde CCOO te recomendamos que no consientas que la Dirección de tu Centro te obligue a convertirte en jugador obligatorio de sus productos, pues como ves, hay otras soluciones que no pasan necesariamente por cargarle siempre la responsabilidad al vendedor, que es lo que más les gusta a nuestros directivos.
Y si nos necesitas, quedamos a tu disposición, para aclararte las dudas que respecto a esta cuestión te puedan surgir
Sección Sindical
CCOO ONCE de Valencia