¿Cuánto tiempo más se puede aguantar esta situación?
Esta es la pregunta, que cada vez más nos repetimos los trabajadores de la ONCE y la verdad es que la respuesta es muy complicada de obtener. Lo cierto es que en casi una década, desde la dirección se han hecho toda clase de experimentos y la triste realidad es que los últimos productos ya han nacido muertos, pero esto no ha sido motivo de preocupación para ellos, pues siguen en la misma línea. Pedían al gobierno que se incrementara el porcentaje que podían dar en premios y una vez que lo tienen, cada vez aplican menos. Pedían más sorteos extraordinarios y es fácilmente constatable que esta formula se esta agotando a una velocidad vertiginosa. El Rasca, solo rascó en el momento de su lanzamiento y el resto ya ni pica. El Combo, nunca llego ni a despegar, -véanse las previsiones de venta que se hicieron- y el 7/39 sinceramente parece una provocación ¿Cómo se pretende competir con nuestros rivales más directos pagando 1€ por tres aciertos? Esto más bien parece una broma macabra y para rematar este cúmulo de despropósitos ahora lanzan la venta por Internet, como dijo aquél “¡Manda huevos!” la propia ONCE se convierte en competidora directa de sus trabajadores. Por cierto, seria bueno saber que dicen ahora los que nos tacharon de alarmistas cuando se incorporo en Convenio la posibilidad de vender productos ONCE por canales distintos al vendedor. Y si lo que quieren es mejorar las condiciones laborales, pues venga, regúlese el pago de gratificaciones que con periodicidad mensual se esta efectuando a unos trabajadores si y a otros en las mismas condiciones no ¿verdad que seria una buena formula para normalizar el clima laboral? pues venga, a ver si dejan de jugar a ejecutivos y a ser aprendices de brujo y cuentan un poco más con lo mejor que tiene hoy en día la ONCE que no es otra cosa que una de las mejores plantillas de trabajadores de este país.
Jubilaciones Parciales
Según lo dispuesto en la LEY 40/2007, de 4 de diciembre, en el Artículo 4, punto 2, se establecen los siguientes requisitos para poder acceder a la ya citada jubilación estos son:
- Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Haber cumplido la edad de 61 años, o de 60 si se trata de los trabajadores a que se refiere la norma 2 del apartado 1 de la disposición transitoria tercera, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
- Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75 %, o del 85 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b y d. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Acreditar un período previo de cotización de 30 años, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
El pasado 29 de febrero, esta Sección Sindical presento un escrito dirigido al Delegado Territorial en el cual le solicitamos nos informara, de cuales eran los criterios que desde la Dirección se estaban aplicando para la concesión o denegación de la jubilación parcial, sin que hasta la fecha hayamos tenido contestación alguna, si bien, sabemos que a unos trabajadores se les ha concedido y a otros se les ha denegado, cuestión esta, que consideramos discriminatoria. Desde CCOO estamos planteando este tema en todos los Comités de Empresa, del resultado de nuestra propuesta recibiréis puntual información.
Conversión de Contratos Temporales en Indefinidos
La Ley 43/2006, establece que todos los trabajadores que acumulen 24 meses de contratación temporal durante los últimos 30 meses, tendrán derecho a la conversión de su contrato en fijo. Los 24 meses se contabilizan desde el inicio del contrato temporal que teníais vigente a 15 de junio de 2006 y sin incluir los suscritos bajo la modalidad de interinidad. Para ello, desde la Sección Sindical nos hemos dirigido por escrito al Delegado Territorial, solicitándole nos informe de cómo se va a aplicar la ya citada Ley en nuestro ámbito. Desde CCOO consideramos que es el momento idóneo para la aplicación de esta Ley, pues seria una buena opción para descargar de presión al colectivo, máxime teniendo en cuenta el mal momento por el que atraviesa la venta. Desde CCOO estamos presentando esta cuestión en los distintos Comités de Empresa de nuestro ámbito, para que todos los contratos temporales que cumplan los criterios establecidos en la Ley 43/2006, sean convertidos en indefinidos.
SECCIÓN SINDICAL
CCOO ONCE de VALENCIA
Esta es la pregunta, que cada vez más nos repetimos los trabajadores de la ONCE y la verdad es que la respuesta es muy complicada de obtener. Lo cierto es que en casi una década, desde la dirección se han hecho toda clase de experimentos y la triste realidad es que los últimos productos ya han nacido muertos, pero esto no ha sido motivo de preocupación para ellos, pues siguen en la misma línea. Pedían al gobierno que se incrementara el porcentaje que podían dar en premios y una vez que lo tienen, cada vez aplican menos. Pedían más sorteos extraordinarios y es fácilmente constatable que esta formula se esta agotando a una velocidad vertiginosa. El Rasca, solo rascó en el momento de su lanzamiento y el resto ya ni pica. El Combo, nunca llego ni a despegar, -véanse las previsiones de venta que se hicieron- y el 7/39 sinceramente parece una provocación ¿Cómo se pretende competir con nuestros rivales más directos pagando 1€ por tres aciertos? Esto más bien parece una broma macabra y para rematar este cúmulo de despropósitos ahora lanzan la venta por Internet, como dijo aquél “¡Manda huevos!” la propia ONCE se convierte en competidora directa de sus trabajadores. Por cierto, seria bueno saber que dicen ahora los que nos tacharon de alarmistas cuando se incorporo en Convenio la posibilidad de vender productos ONCE por canales distintos al vendedor. Y si lo que quieren es mejorar las condiciones laborales, pues venga, regúlese el pago de gratificaciones que con periodicidad mensual se esta efectuando a unos trabajadores si y a otros en las mismas condiciones no ¿verdad que seria una buena formula para normalizar el clima laboral? pues venga, a ver si dejan de jugar a ejecutivos y a ser aprendices de brujo y cuentan un poco más con lo mejor que tiene hoy en día la ONCE que no es otra cosa que una de las mejores plantillas de trabajadores de este país.
Jubilaciones Parciales
Según lo dispuesto en la LEY 40/2007, de 4 de diciembre, en el Artículo 4, punto 2, se establecen los siguientes requisitos para poder acceder a la ya citada jubilación estos son:
- Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Haber cumplido la edad de 61 años, o de 60 si se trata de los trabajadores a que se refiere la norma 2 del apartado 1 de la disposición transitoria tercera, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
- Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75 %, o del 85 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b y d. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Acreditar un período previo de cotización de 30 años, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
El pasado 29 de febrero, esta Sección Sindical presento un escrito dirigido al Delegado Territorial en el cual le solicitamos nos informara, de cuales eran los criterios que desde la Dirección se estaban aplicando para la concesión o denegación de la jubilación parcial, sin que hasta la fecha hayamos tenido contestación alguna, si bien, sabemos que a unos trabajadores se les ha concedido y a otros se les ha denegado, cuestión esta, que consideramos discriminatoria. Desde CCOO estamos planteando este tema en todos los Comités de Empresa, del resultado de nuestra propuesta recibiréis puntual información.
Conversión de Contratos Temporales en Indefinidos
La Ley 43/2006, establece que todos los trabajadores que acumulen 24 meses de contratación temporal durante los últimos 30 meses, tendrán derecho a la conversión de su contrato en fijo. Los 24 meses se contabilizan desde el inicio del contrato temporal que teníais vigente a 15 de junio de 2006 y sin incluir los suscritos bajo la modalidad de interinidad. Para ello, desde la Sección Sindical nos hemos dirigido por escrito al Delegado Territorial, solicitándole nos informe de cómo se va a aplicar la ya citada Ley en nuestro ámbito. Desde CCOO consideramos que es el momento idóneo para la aplicación de esta Ley, pues seria una buena opción para descargar de presión al colectivo, máxime teniendo en cuenta el mal momento por el que atraviesa la venta. Desde CCOO estamos presentando esta cuestión en los distintos Comités de Empresa de nuestro ámbito, para que todos los contratos temporales que cumplan los criterios establecidos en la Ley 43/2006, sean convertidos en indefinidos.
SECCIÓN SINDICAL
CCOO ONCE de VALENCIA