miércoles, 18 de marzo de 2009

1ª Nota de marzo

LAS VENTAS CAEN BAJO MÍNIMOS

El cupón de diario cae un 13’81%, el cupón de fin de semana pierde un 26’19%, el 7/39 baja un 16’73%, la lotería instantánea con un -26’19% se une a la sangria de perdidas, el nuevo cuponazo desciende desde el 15’53% de incremento en la 1ª semana, sobre la misma del año anterior, hasta el 4’55% de la presente.

En total, las ventas de la semana pasada han sido de 39.100.304 euros, lo que supone un decremento de 2.136.153 euros respecto a la semana de referencia del año anterior (-5,18%). Por el canal de venta 050 (Internet), se han vendido 17.592 euros de productos correspondientes a fechas de sorteo de esta semana.

El total de ventas por Internet en el mes de febrero ascendió a 76.154 € aproximadamente, 76.154 euros que dejaron de formar parte de las tan maltrechas nóminas de los trabajadores de la ONCE una cuestión más que tenemos que agradecer a la Dirección/UP y a UTO/UGT.

TIENES DERECHO A

Jornada laboral para el personal no vendedor.

La jornada laboral ordinaria para el personal no vendedor se establece en treinta y seis horas semanales durante la vigencia de este Convenio Colectivo. Se desarrollará, como regla general, de lunes a viernes, quedando fijada en siete horas la jornada del viernes o, en su defecto, último día laborable de la semana.

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Las horas trabajadas con exceso en una semana, por necesidades del servicio, se deberán compensar en la misma proporción por tiempo libre, regularizándose el exceso que se haya producido sobre la jornada de treinta y seis horas dentro de los dos meses siguientes.

Tiempo de trabajo y descanso de los agentes vendedores.

Su jornada y horario de trabajo, así como lo relativo a su tiempo de descanso y vacaciones se regirá por las siguientes reglas:

La jornada laboral de los agentes vendedores tendrá carácter flexible y una duración de mil ochocientas horas de trabajo anuales, con un máximo de 40 horas semanales, destinadas a las actividades propias de venta de los productos de la O.N.C.E. y a cualesquiera otras obligaciones del puesto de trabajo.

En el caso de los agentes vendedores de ruta se considerará tiempo de trabajo los desplazamientos de unos puntos de venta a otros, pero no los desplazamientos entre los puntos de venta y los domicilios de los Agentes.

Se podrán establecer, por parte de la Dirección de los Centros, distintos horarios en función de las zonas o puntos de venta y de las diversas modalidades de venta o tipos de sorteo. “Éstas serán notificadas por escrito a los afectados”.

Los Agentes vendedores tendrán derecho a conocer sus horarios de trabajo para cada quincena con una antelación mínima de siete días. En dichos horarios constarán igualmente los días de descanso semanal.

Los agentes vendedores desarrollarán su jornada, como regla general, durante cinco días semanales como máximo. Asimismo, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días consecutivos, cuya fijación corresponderá a las Direcciones de Centro.

Cuando por necesidades de comercialización de los productos de la O.N.C.E. sea necesaria, a juicio de la Dirección de los centros, la prestación de servicios en días festivos (al margen de los domingos), los agentes vendedores afectados tendrán derecho a compensar dicho día con otro de descanso preferentemente sábado o domingo, o inmediatamente anterior o posterior a los de inicio o fin del descanso semanal. Dicho descanso deberá efectuarse en el plazo de dos meses a contar desde el día festivo trabajado.

GRACIAS A LA DIRECIÓN/UP Y A UGT/UTO YA NO TENEMOS DERECHO A

La cláusula de revisión salarial, que se aplicaba tanto a nuestro salario base, como al complemento de antigüedad. Cuestión ésta que origina graves pérdidas a los trabajadores de la ONCE. Entre tanto y como decíamos al inicio de esta nota, más de 75.000 euros solo en el mes de febrero, han entrado en la caja sin saber cual será su destino.



SECCIÓN SINDICAL
CCOO ONCE