UTO – UGT MENOSPRECIA A LOS TRABAJADORES
Cuando el pasado 16 de julio UTO-UGT y la Dirección de la ONCE firmaron el XIV Convenio Colectivo, avocaron a miles de trabajadores a mal vivir, con un sueldo de poco más de 600 € mensuales, al fijar una doble escala salarial (junior y señor)
Pero ¿A que trabajadores les puede afectar la doble escala salarial?
Trabajadores con contrato en vigor:
· Los trabajadores con contrato indefinido a fecha 30 de septiembre de 2009 quedan automáticamente incorporados al Grado de Desarrollo (senior) hasta la finalización de su relación laboral con la ONCE.
· Los trabajadores con contrato temporal (no de interinidad) al 30 de septiembre de 2009 quedan automáticamente incorporados al Grado de desarrollo (senior) hasta la finalización de este contrato temporal. Una vez llegado a su término el contrato temporal puede ocurrir:
a). Que se prorrogue el contrato que tuvieran vigente: los trabajadores que, a partir del 1 de octubre, firmen la prórroga de su actual contrato seguirán incorporados al Grado de desarrollo (senior) durante la vigencia de ese contrato temporal, y de sus sucesivas renovaciones.
b). Que sin solución de continuidad firmen un contrato indefinido: continúan en Grado de desarrollo (senior) hasta la finalización de su relación laboral con la ONCE.
c) Que causen baja en la ONCE, por término de contrato, y posteriormente vuelvan a ser contratados antes de que hayan transcurrido seis meses desde la baja: en el nuevo contrato entran como Grado inicial (junior), y para llegar a los tres años que dan derecho al pase al Grado de desarrollo (senior) se tiene en cuenta el tiempo trabajado en los contratos anteriores.
d). Los trabajadores que cuenten ya, en el momento de suscribir su próximo contrato, con 36 meses de servicio efectivo. Sólo en este caso concreto, en el nuevo contrato entrarían como Grado de desarrollo (senior).
· Que causen baja en la ONCE y posteriormente vuelvan a ser contratados después de transcurridos seis meses desde la baja: en el nuevo contrato entrarán como Grado inicial (junior), y se pone el contador a cero para tener en cuenta los tres años que dan derecho al pase al Grado de desarrollo (senior).
· Trabajadores con contrato interino al 30 de septiembre de 2009 de duración inferior a tres años, o con menos de 36 meses de servicio efectivo en sus anteriores contratos: quedan automáticamente incorporados al Grado de desarrollo (senior) hasta la finalización de su actual contrato. Una vez finalizado este contrato puede ocurrir:
· Que causen baja en la ONCE y posteriormente vuelvan a ser contratados antes de 6 meses. En el nuevo contrato entrarán como Grado inicial (junior), y para llegar a los tres años que dan derecho al pase al Grado de desarrollo (senior) se tiene en cuenta el tiempo trabajado en los contratos anteriores.
· Que causen baja en la ONCE y posteriormente vuelvan a ser contratados después de transcurridos 6 meses. En el nuevo contrato entrarán como Grado inicial (junior), y se pone el contador a cero para tener en cuenta los tres años que dan derecho al pase al Grado de desarrollo (senior).
· Trabajadores con contrato interino al 30 de septiembre de 2009 de duración superior a tres años, o con más de 36 meses de servicio efectivo en sus anteriores contratos, en las condiciones de la Disposición Adicional Tercera, apartado 2: quedan automáticamente incorporados al Grado de desarrollo (senior). Si una vez finalizado este contrato, con posterioridad vuelve a ser contratado lo hará en el Grado de desarrollo, salvo que entre ambos contratos haya transcurrido un periodo superior a seis meses.
Nuevas contrataciones
· Los trabajadores que suscriban un contrato de trabajo a partir de 1 de octubre de 2009 sin relación laboral anterior quedarán encuadrados como Grado inicial (junior), y con el contador a cero para tener en cuenta los tres años que dan derecho al pase al Grado de desarrollo.
· Los trabajadores que a partir del 1 de octubre de 2009 celebren un contrato de trabajo, y la suma de sus contratos anteriores no llegue a los tres años quedarán encuadrados también en el Grado inicial (junior).
· Los trabajadores que a partir de 1 de octubre de 2009 firmen un contrato de trabajo y, habiendo tenido anteriormente relación laboral con la ONCE, la totalidad de sus contratos anteriores sumen tres años o más (siempre que no haya existido interrupción entre ellos de más de seis meses), quedarán encuadrados en el Grado de desarrollo (senior).
· Si desde 1 de octubre de 2009 un trabajador ha comenzado con contrato de Grado inicial (junior) y durante la vigencia del mismo alcanza los tres años sumando los contratos anteriores que no hubieran tenido interrupciones de más de seis meses, quedará automáticamente incorporado al Grado de desarrollo (senior), desde el día siguiente al cómputo de los tres años.
Excepción
Existe la posibilidad de que los trabajadores que reúnan ciertas condiciones puedan adquirir el Grado de desarrollo (senior) antes de concluir los 36 meses de trabajo efectivo en la ONCE, por lo que el periodo de tres años opera como un máximo, pero puede acortarse en ciertos casos.
A tal fin, tal y como señala el Convenio “la ONCE facilitará a los trabajadores clasificados en el tramo inicial o junior la formación adecuada para adquirir la totalidad de los recursos y conocimientos exigibles para el óptimo desempeño del grado de desarrollo (senior), correspondiendo a la Dirección de la Entidad establecer el procedimiento y los requisitos para la acreditación de que aquellos trabajadores han adquirido las habilidades necesarias para el adecuado desempeño de tales funciones.
Mientras no se regula dicho procedimiento con carácter general para todo el colectivo, se establece transitoriamente el criterio de que los agentes vendedores con más de 24 meses y menos de 36 meses de servicio efectivo en sus anteriores contratos, que causen baja en la ONCE y posteriormente vuelvan a ser contratados antes de 6 meses, podrán pasar en este nuevo contrato al Grado de desarrollo (senior) si cumplen simultáneamente estas tres condiciones:
- Su venta media semanal en los últimos seis meses supera la media de venta semanal de su centro de adscripción, incrementada en un 50%, en el mismo periodo de referencia.
- Ha realizado venta efectiva durante al menos el 90 % de las jornadas teóricas del semestre (excluidas vacaciones).
- Ha cumplido correctamente con todas las obligaciones propias del puesto.
En estos casos, el Centro correspondiente deberá informar a la Dirección General, aportando los datos y el historial del vendedor, y será la Dirección General la que habilitará la posibilidad de que éste pase al Grado de desarrollo sin tener que esperar al transcurso de los 36 meses.
Como habéis podido comprobar, esta doble escala salarial, se aplica sobre los trabajadores que no disfrutan de un contrato indefinido, justo sobre esos trabajadores a los que UTO les dice que si están afiliados con ellos, todo les ira mejor JA, JA, JA, ya veis lo que le importáis a UTO-UGT. NADA.