martes, 20 de abril de 2010

AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

AYUDAS PARA LA COMPRA DE ADAPTACIONES INFORMÁTICAS PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

La Generalitat Valenciana abre el plazo para la solicitud de las ayudas para la adquisición de material informático, tanto software como hardware, que permita el acceso a la información, tanto de entrada como de salida a personas con discapacidad.

Según se recoge en la Orden 3/2010 de 6 de abril (DOGV 19 de abril) de la Consejería de Justicia y Administración pública, estas ayudas van destinadas tanto a personas físicas como jurídicas. Podrán ser destinatarios de las mismas los que acrediten una discapacidad superior al 33% y dificultad para el acceso a la información mediante un equipo informático. Una vez presentada la solicitud y si ésta es aprobada, se financia el total del coste de la adaptación de la adaptación tras la presentación de la factura. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 9 de mayo de 2010.

A continuación os pegamos la normativa reguladora, esperando que os sea de utilidad.

Desde la Sección Sindical de CCOO, esperamos que esta información os resulte de utilidad y nos ponemos a vuestra disposición para cualquier aclaración sobre éste o cualquier otro asunto.

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas

ORDEN 3/2010, de 6 de abril, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan y convocan ayudas para la adquisición de equipos y tecnología de la información y la comunicación específicos para el acceso a la Sociedad de la Información de personas con discapacidad, favoreciendo su inclusión digital, dentro del marco del planeamiento estratégico AVANTIC para el ejercicio 2010 (ACCESTIC). [2010/4175]

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, el impulso de un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado, entre otros fundamentos, en la plena integración en la Sociedad de la Información, reconociendo a la par el derecho de acceso de los valencianos y las valencianas a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.

En concreto, y de forma especial, el artículo 67 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, establece que la administración de la Generalitat fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías y a la Sociedad de la Información; mandato imperativo que ha de entenderse y ser desarrollado en el contexto que crea dicha ley sobre accesibilidad en los sistemas de comunicación sensorial y ayudas técnicas destinadas a tal fin. Todo ello con base en el principio general previsto en el artículo 4 –el principio de igualdad de oportunidades– mediante el cual se garantizará el acceso de las personas con discapacidad a los bienes y recursos generales de la sociedad, si es necesario, a través de recursos complementarios y, en cualquier caso, eliminando toda forma de discriminación y limitación que sea ajena a la condición propia de dichas personas.

En este conjunto normativo cabe destacar las previsiones de adaptación y el impulso de actuaciones para integrar a las personas con discapacidad de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, dirigida a desarrollar tecnologías y aplicaciones para las personas con necesidades especiales con el fin de favorecer su acceso a la Sociedad de la Información.

Asimismo, la promulgación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las Personas con Discapacidad; de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia; y, especialmente, la aprobación del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación han supuesto un paso más, igualmente trascendental, hacia el objetivo de garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.

Finalmente, la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para eliminar las barreras que dificultan el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad a la Sociedad de la Información y del Conocimiento –con el objetivo de acción consistente en la concesión de ayudas a y para las personas con discapacidad, para adquisición de equipos o programas orientados a los diversos colectivos de personas con necesidades especiales para facilitar su acceso a los sistemas de información–, constituye el eje de actuación sobre el que se pretende continuar incidiendo a través de la presente orden.

Con estas medidas se favorece la accesibilidad (entendida como la posibilidad de tener acceso a un recurso) al tiempo que se posibilita a las personas, con o sin problemas de movilidad o de percepción sensorial, que comprendan un espacio, se integren en él y comuniquen sus contenidos.

Por todo ello, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas convoca estas ayudas encaminadas a posibilitar la adquisición de equipos y tecnología adecuados para facilitar la integración social de las personas con discapacidad.

Así pues, en virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las facultades que me otorga el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta de la Dirección General de Modernización,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Se convocan ayudas económicas para la adquisición de equipos y tecnología innovadora adecuados para facilitar el acceso a la Sociedad de la Información de las personas con algún tipo de discapacidad, en aras de conseguir su integración social, evitando su exclusión digital y mejorando, con ello, su calidad de vida.

Artículo 2. Características, modalidad, procedimiento de concesión y tipología de las ayudas

1. Las personas a las cuales se dirigen las ayudas reguladas y convocadas a través de la presente disposición no ejercen actividades económicas en las cuales ofrezcan bienes o servicios al mercado, por lo que no existe posibilidad alguna de falseamiento de la competencia.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, dado que no reúnen los requisitos fijados en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las referidas ayudas no precisan de su notificación o comunicación a la Comisión Europea.

2. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden revisten la modalidad de subvención, y podrán solicitarse para la adquisición de los equipos y tecnología específicos dirigidos a la integración social de las personas con discapacidad en el ejercicio 2010.

3. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

4. Las subvenciones reguladas a través de esta orden se incluyen dentro de la tipología de Intervención para la Inserción Social, persiguiendo los siguientes fines:

a. Integración laboral.

b. Integración social con el entorno.

c. Refuerzo del desarrollo y la autonomía personal.

Artículo 3. Clase de actividades financiadas

Las actividades objeto de las ayudas se subsumirán en los siguientes tipos (en orden de importancia):

a. Adquisición de equipamiento para acceder a las telecomunicaciones.

b. Adquisición de equipamiento para facilitar el acceso al ordenador o a Internet.

c. Adquisición de equipamiento para facilitar la comunicación aumentativa o alternativa.

d. Adquisición de equipamiento para facilitar el control del entorno.

Artículo 4. Ámbito subjetivo

Las ayudas reguladas en la presente orden se dirigen a personas físicas con discapacidad, exclusivamente.

Las ayudas se destinarán a la atención de las personas físicas con deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico-intelectual con objeto de facilitar su acceso a la Sociedad de la Información mediante su introducción en el uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para lograr su inclusión social.

Artículo 5. Importe de las ayudas

1. El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 145.535,65 euros, de los cuales el 50% (72.767,82 euros) proviene de financiación europea correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER “Una manera de hacer Europa”) y el otro 50% (72.767,82 euros) proviene de la Generalitat.

2. Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, aplicación económica 07.03.02.121.60.7, línea de subvención T7081000, denominación “Accesibilidad a la Sociedad de la Información- personas físicas”.

3. La cuantía máxima a adjudicar por cada solicitud no podrá ser en ningún caso superior al importe de la o las facturas presentadas.

4. Cada persona física solicitante no podrá resultar adjudicataria por importe superior a la cuantía de 2.500 euros.

Artículo 6. Exclusiones y denegaciones


1. Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los conceptos siguientes, que figuran relacionados a título enunciativo en el anexo 5:

a. Las obras de reforma del edificio o vivienda que se requieran para la instalación o adaptación del equipo objeto de esta subvención.

b. Los equipamientos tecnológicos convencionales (ordenadores, software estándar, mobiliario, etc.) que no incorporen adaptación alguna para las personas con discapacidad.

c. La adquisición de equipos realizada con fecha anterior al 1 de enero de 2010.

2. Podrá ser motivo de denegación de la ayuda solicitada, que la persona física solicitante, hubiera incurrido en cualquiera de las circunstancias o incumplimientos indicados en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 47.9 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, respecto de las ayudas concedidas en ejercicios anteriores, siempre que dichos incumplimientos o circunstancias se hubiesen constatado por resolución firme dictada previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se haya dado audiencia a la persona interesada, y no hubieran transcurrido más de cinco años desde su firmeza.

Artículo 7. Requisitos

Las personas solicitantes de las ayudas deberán reunir, al término del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a. Reconocimiento de la condición legal de minusvalía con un grado igual o superior al 33%.

b. Existencia de deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico- intelectual en la persona solicitante que impidan o dificulten su acceso a la Sociedad de la Información, a la eliminación o mitigación de las cuales deberá dirigirse específicamente la solicitud. En consecuencia, se excluirán aquellas solicitudes que supongan mejoras en el hogar o edificio que no se hallen vinculadas a los impedimentos físicos, sensoriales o psíquico-intelectuales señalados.

c. Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea la persona potencialmente beneficiaria.

d. Vecindad en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Solicitudes

1. Cada persona física interesada presentará una única solicitud acompañada de tantas fichas como productos o elementos precise, con un máximo de 3 por solicitante; que se cumplimentarán de acuerdo con los modelos que figuran en los anexos 1 y 1.1. Los citados anexos se encontrarán disponibles para su cumplimentación tanto en la página web de la Generalitat: www.prop.gva.es como en www.accestic.gva. es, donde asimismo, y sin perjuicio de otras vías informativas (como el teléfono de información administrativa 012), podrá consultarse un manual dirigido a facilitar la citada gestión con indicaciones al efecto.

2. La ficha o fichas, que deberán adjuntarse a cada solicitud, habrán de responder a una unidad lógica, debiendo satisfacer por sí mismas una necesidad concreta.

3. Cada ficha será objeto de una valoración independiente, sin perjuicio de que la administración se reserve la potestad de unificar o disgregar las mismas en función de su grado de autonomía funcional.

Artículo 9. Lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención junto con la documentación requerida deberán presentarse, preferentemente, en los registros que a continuación se relacionan:

a. Registro General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (c/Santo Cáliz nº 2; C.P.: 46002, Valencia).

b. Registro de la Dirección Territorial de Justicia y Administraciones Públicas – Alicante (Rambla Méndez Núñez, 41 – Torre de la Generalitat –; C.P.: 03002, Alicante).

c. Registro de la Dirección Territorial de Justicia y Administraciones Públicas – Castellón (c/Mayor, 76 – Casa dels Caragols –; C.P.: 12001, Castellón de la Plana).

d. Registre Auxiliar de la Conselleria de Benestar Social (c/ Colon, 80; C.P.: 46002, València).

2. La preferencia prevista en el apartado anterior no obsta lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos y ciudadanas dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los siguientes registros:

a. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

b. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

3. Asimismo, la documentación referenciada en el apartado anterior podrá presentarse en cualquiera de las oficinas PROP que figuran enumeradas en el anexo 3.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOCV.

Artículo 11. Documentación

1. Solicitud suscrita por la persona interesada o por quien legalmente la represente, debidamente cumplimentada, según el modelo oficial que figura en el anexo 1.

2. Las fichas descriptivas de los productos o elementos que se desean solicitar –conforme al anexo 1.1, junto con dos presupuestos detallados suministrados por dos empresas distintas –concretándose claramente en los mismos el importe total, incluyendo los tributos correspondientes– y un informe explicativo de las limitaciones que se persigue combatir con los mismos. Cada una de las fichas presentadas deberá numerarse y hacerse corresponder el coste del producto en ella descrito con el presupuesto de menor cuantía.

3. Ficha de mantenimiento de terceros, de acuerdo con el formulario que figura en el anexo 2, debidamente firmada, que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria a través de la cual la persona beneficiaria desee percibir la subvención.

4. Documentación específica que deberán aportar las personas físicas solicitantes:

a. Copia cotejada del DNI de la persona solicitante y de la que legalmente la represente, o documento equivalente según las prescripciones legales. En este último caso, deberá adjuntarse, asimismo, la copia cotejada del título o documento en virtud del cual se ejerza la representación legal de la persona solicitante (libro de familia, resolución judicial, documento público notarial, certificación registral o documento equivalente).

b. Copia cotejada del certificado de minusvalía en el que conste el diagnóstico y el grado de la misma.

c. Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

5. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos establecidos en la presente orden, la administración requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que de no hacerlo se la tendrá por desistida de su solicitud previa resolución al efecto, conforme a los artículos 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Instrucción

1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Modernización las valorará, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. En cualquier fase de la tramitación del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la ayuda, se podrán recabar informes de los organismos y de las entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

3. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados e interesadas en el curso del procedimiento, así como sus relaciones con al Administración, se sustanciarán conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Valoración

1. Para la valoración y concesión de las ayudas contempladas en la presente orden, la Dirección General de Modernización atenderá a los criterios de valoración y adjudicación de subvenciones especificados en el artículo 14, a la planificación y racionalización de los recursos, así como a las limitaciones presupuestarias.

2. A fin de evaluar cada solicitud, se creará una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

Ø Presidente: el director general de Modernización.

Ø 4 Vocales:

· El jefe de Área de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

· El jefe de Servicio de Infraestructuras de Atención al Ciudadano.

· Un técnico de organización y métodos.

· Un técnico asesor de la Dirección General.

Ø Un secretario o secretaria escogido de entre los vocales.

3. La comisión evaluadora adaptará su funcionamiento a lo establecido en la convocatoria y, de manera subsidiaria, a las reglas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Criterios de valoración y de adjudicación de las subvenciones

1. Los criterios generales que, de acuerdo con lo expuesto en el anexo 4, se tomarán en consideración para la evaluación de las fichas son:

a) Adecuación de recursos materiales y apoyos técnicos solicitados a los objetivos que se persiguen.

b) Adecuación del coste de las actuaciones o del equipamiento.

c) Grado de minusvalía de la persona solicitante.

d) Grado de necesidad que la persona solicitante plantee para la mejora de las condiciones de vida mediante la utilización de las nuevas tecnologías.

e) Carácter innovador del equipamiento solicitado, desde el punto de vista conceptual y tecnológico.

f) Justificación de la necesidad de ayuda técnica, en el sentido de que no haya de ser dispensada por el empleador, el sistema sanitario o el educativo; otorgando prioridad a aquellas que sean precisas para la vida diaria o el trabajo. Se valorará que el producto solicitado no disponga de alternativas o que estas resulten de difícil disponibilidad.

2. La puntuación que corresponda a cada ficha adjunta a la solicitud se obtendrá a partir de la suma de los puntos que se hayan asignado por aplicación de los criterios establecidos en el apartado precedente de este artículo. La ponderación de dichos criterios se establecerá conforme al baremo que consta como anexo 4.

3. Las fichas presentadas se ordenarán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor; correspondiendo a la ficha mejor valorada una ayuda igual a la solicitada, con el límite del importe que, prevé el artículo 5 de esta orden. De la misma forma descrita, se asignará el sobrante que, en su caso, quedará disponible para la segunda ficha y, del mismo modo se procederá sucesivamente según el orden establecido.

Artículo 15. Resolución

1. Las solicitudes de ayudas objeto de esta convocatoria las resolverá la consellera de Justicia y Administraciones Públicas, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de las mismas en el órgano competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud formulada, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

3. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de los equipos que ha de adquirir la persona física beneficiaria.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Asimismo, la concesión de una subvención, al amparo de esta orden, no conllevará obligación alguna para esta Conselleria de convocar subvenciones en ejercicios posteriores.

6. La resolución de adjudicación de las presentes ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y, además de los contenidos prescritos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relacionará, con la puntuación obtenida, todas aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hayan sido desestimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Dicha relación posibilitará la realización de nuevas concesiones, siguiendo el orden de puntuación resultante, ante eventuales renuncias u otras incidencias y siempre que la persona potencialmente beneficiaria acepte expresamente esta opción en el plazo de 10 días hábiles que se concederá a tal efecto. La mencionada relación de solicitudes tendrá carácter provisional, adquiriendo carácter definitivo transcurridos 10 días hábiles desde su publicación sin que se hayan presentado alegaciones a la misma.

Artículo 16. Recursos

1. Las resoluciones que se dicten en virtud de la presente convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

2. Ante la desestimación por silencio administrativo de la solicitud podrá interponerse frente al acto presunto idéntico recurso al mencionado en el apartado anterior, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiese finalizado el plazo para dictar y notificar la resolución expresa que se indica en artículo 15 de la presente orden.

3. Todo ello sin perjuicio de que, en ambos supuestos, la persona interesada pueda interponer, directamente, recurso contencioso administrativo en la forma, plazo y condiciones fijadas en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción o cualquier otro recurso que estime procedente.

Artículo 17. Sistema y forma de pago de las subvenciones

1. La obligación de pago se contraerá contra presentación de facturas reglamentarias según la normativa vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, BOE núm. 286, 29.11.2003).

2. El pago de la ayuda concedida se hará efectivo mediante transferencia, tras la presentación por parte de la persona beneficiaria de la misma, de la documentación a que se refiere el artículo 19 de la presente orden.

Artículo 18. Obligaciones de las personas físicas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En concreto, todas las personas físicas beneficiarias de estas ayudas quedan obligadas a:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b. Acreditar ante la Conselleria de Justicia y Administraciones

Públicas el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Modernización, así como a cualesquiera otras de control financiero que pueda realizar la Intervención de la Generalitat, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Comunicar a la Dirección General de Modernización la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos cuyo objeto financiado sea idéntico al de esta subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. Las obligaciones establecidas con carácter general en el art. 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f. Justificar la realización de la adquisición de los equipos o elementos subvencionados en el plazo comprendido entre la fecha en que se publique o devenga definitiva la lista de personas adjudicatarias de la subvención y el día 1 de diciembre de 2010 (ambos inclusive).

3. Las personas físicas beneficiarias de la subvención, están exentas de la obligación de acreditar el hecho de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha exención, se fundamenta en lo dispuesto en el apartado segundo in fine de la Resolución de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, por razón de su naturaleza, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios de subvenciones la exigencia prevista en el artículo 47.7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Artículo 19. Sistema de justificación de las subvenciones

La justificación total presentada por el adjudicatario o adjudicataria deberá ser, como mínimo, igual al gasto total estimado del equipo objeto de la subvención, no pudiendo ser compensadas entre sí las cantidades subvencionadas por diferentes conceptos.

En todas las actividades y resultados objeto de esta orden será obligatorio incluir y citar a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat, así como también se deberá publicitar la financiación de la Comisión Europea a través del FEDER.

Como referencia para el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación indicadas, se podrá acudir al “Manual de Comunicación de los Programas Operativos de la Comunitat Valenciana FEDER y FSE 2007-2013”, que puede ser consultado en la dirección: http://portales.gva.es/c_economia/web/hacienda/organos/dge/Manual_Comunicacion_FFEE.pdf.

Por último, también cabe recurrir al “Manual de Identidad Visual Corporativa de la Generalitat”, disponible en http://pf.gva.es/cidja/manualivc/portalmic.htm

Artículo 20. Documentación justificativa a presentar por la persona beneficiaria

Las personas, físicas beneficiarias presentarán las facturas reglamentarias junto con las copias de las mismas. Dichas copias serán cotejadas en el registro de entrada en el que se presente el escrito solicitando el pago, devolviéndose la factura original a la persona beneficiaria.

Artículo 21. Plazo de presentación de la justificación de las subvenciones

1. El plazo de máximo de presentación de la justificación finalizará el día 1 de diciembre de 2010.

2. Excepcionalmente, la Dirección General de Modernización podrá admitir que la documentación acreditativa de la correcta realización de la actividad subvencionada se presente fuera del plazo establecido en la presente convocatoria, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables a las personas físicas beneficiarias de la subvención.

Artículo 22. Dejación sin efecto, minoración y reintegro

1. Se podrá dictar una resolución de dejación sin efecto o minoración y, en todo caso, reintegro de las cantidades percibidas con la correspondiente exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos del artículo 47.9 del Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

2. La resolución de dejación sin efecto, a través de la cual se declare la pérdida del derecho a la subvención concedida, se dictará previo requerimiento de subsanación a la persona adjudicataria por el plazo improrrogable de 15 días hábiles.

3. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente o en virtud de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas o no facultades de inspección en la materia o de la formulación de una denuncia.

4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de las personas interesadas a la audiencia.

5. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde el momento en que sea incoado el expediente de dejación sin efectos o de minoración.

6. Las cantidades que se reintegren tendrán la consideración de ingreso de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para la cobranza.

Artículo 23. Reintegro de cantidades percibidas

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la ayuda –de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-, en los siguientes supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.3.g) de la presente orden.

e. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas adquiridos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 97 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el caso de que el cumplimiento de la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada según el principio de proporcionalidad, de acuerdo con la exigencia contenida en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Igualmente, en el supuesto de concurrencia de subvenciones u otro tipo de ingreso, cuando la ayuda principal sea de la Generalitat procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio del conjunto de normas que regulan la administración de la Generalitat, especialmente en materia presupuestaria.

Segunda

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales de las personas solicitantes recogidos en el transcurso del presente procedimiento de concurrencia competitiva, serán incluidos en un fichero automatizado titularidad de la Dirección General de Modernización, con domicilio en la calle Colón, 66, CP. 46004 Valencia (España) y cuya finalidad será resolver la concesión de las ayudas dirigidas a facilitar el acceso a la Sociedad de la Información de las Personas con Discapacidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al director general de Modernización a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

Contra las bases de la presente convocatoria se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro que se estime adecuado.

Valencia, 6 de abril de 2010

La consellera de Justicia y Administraciones Públicas

PAULA SÁNCHEZ DE LEÓN GUARDIOLA