martes, 27 de julio de 2010

Sobre robo y expoliación

A TODAS Y TODOS LOS TRABAJADORES DE LA ONCE
Por el interés que tiene para el personal vendedor se adjunta la nueva Circular 11/2010 de la Dirección General de la ONCE reguladora del Seguro amparador de Robo y Expoliación vigente a partir del 1 de junio de 2010.
Como novedad cabe resaltar la cobertura del quebranto sufrido por el personal vendedor, por un máximo de 50 € por siniestro, por entrega de billetes falsos o de moneda extranjera de curso legal como pago de los productos vendidos.
Esta cobertura lo es como consecuencia de que CCOO, desde hace meses, ha estimulado y canalizado reclamaciones ante la ONCE y denuncias judiciales por siniestros sufridos por vendedores y vendedoras dando lugar a una reciente sentencia de Juzgado de lo Social de A Coruña, de fecha 30 de marzo de 2010 que condenaba a la ONCE a asumir el quebranto económico sufrido por el vendedor receptor del billete falso.
A este respecto debéis tener en cuenta que si sois víctimas de un engaño de este tipo y se detecta por la Entidad Bancaria Colaboradora durante el acto de liquidación esta se quedará con el billete (por imperativo legal) expidiendo un certificado de entrega del billete falso el cual servirá para realizar las gestiones posteriores. Tales gestiones son, presentar denuncia ante la Comisaría o puesto de la Guardia Civil y, posteriormente, tramitar la misma ante la ONCE como en los casos de siniestros por Robo y Expoliación.
En cualquier caso, nuestro sindicato, se ha opuesto a que se contemple en la Circular el pago del siniestro por el personal vendedor cuando la compañía aseguradora rehúsa el pago de la indemnización, pues en este supuesto es la ONCE quién debe asumir el quebranto económico salvo que iniciase un procedimiento disciplinario por actuación negligente del vendedor o vendedora y que quedase acreditada la misma para que pudiera resarcirse económicamente.
Por lo que si sois víctima de un siniestro que es rehusado por la compañía aseguradora os recomendamos que os opongáis expresamente y por escrito a la deducción en vuestra nómina del importe siniestrado. Y si no obstante lo anterior se efectúa el cargo en nómina os aconsejamos iniciar un procedimiento judicial en contra de la deducción económica, sobre lo que hay muchas sentencias judiciales en favor del vendedor o vendedora, poniendo a vuestra disposición la experiencia y solvencia contrastada de los servicios jurídicos de CCOO.
Saludos.