miércoles, 2 de mayo de 2007

Nota Abril 2007

LA LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, MEJORA EL XIII CONVENIO DE LA ONCE

La nueva Ley se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

La jornada de trabajo podrá ser adaptada, en su duración y distribución respetando su contenido, como derecho del trabajador y trabajadora para conciliar su vida personal, laboral y familiar, mediante acuerdo con el empresario o en los términos pactados en Convenio.

El nuevo permiso de paternidad tendrá una duración de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce en los supuestos de paternidad biológica, adopción y acogimiento. Sin perjuicio del disfrute del permiso retribuido de 2 días por nacimiento de un hijo, contemplado en el Estatuto y el Convenio.

El permiso de maternidad, se amplía en dos semanas para los supuestos de hijo con discapacidad, pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente ambos progenitores.

El permiso retribuido por enfermedad grave de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, se amplía a “... la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario…”.

La reducción de jornada por guarda legal se amplía, por una parte, la edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho años, y se reduce, por otra, a un octavo de la jornada el límite mínimo de dicha reducción.

La excedencia para el cuidado de familiares, amplía la duración máxima de uno a dos años. Y, se reconoce la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado de hijo como la de por cuidado de familiares puedan disfrutarse de forma fraccionada.

Las vacaciones anuales, cuando el período fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por paternidad o maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.


CCOO PIDE A LA ONCE QUE TRANSFORME CONTRATOS A FIJOS Y CUMPLA LA LEY EN LA CONTRATACIÓN


La Dirección de la ONCE viene realizando contratos de “interinidad” para sustituir al personal vendedor durante su periodo vacacional, a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias consideraba ilegal esa práctica, considerando que la modalidad debe ser “temporal”. Igualmente, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha considerado en “fraude de ley” la duración de 10 meses del periodo de prueba en los contratos de un año.

Es por ello que nuestro sindicato ha pedido al Director General que acomode su actuación en esta materia a la legalidad. Máxime cuando, en la Reforma del Mercado de Trabajo, pactada entre la Patronal los Sindicatos (CCOO y UGT) y el Gobierno, se ha dado una nueva redacción al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, pasando a establecer que: “…los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de “fijos”…”, y añade “…A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos formativos (en prácticas o de aprendizaje), los contratos de relevo y los contratos de interinidad (sustituciones)”.

Por tanto, si la ONCE continúa realizando contratación de “interinidad” para sustitución por vacaciones, el personal vendedor contratado no podría acumular este tiempo para alcanzar los 24 meses y tener derecho a contrato indefinido. Salvo que lo lleve a Magistratura de Trabajo y esta declare dichos contratos en “fraude de ley” y la acumulación de este tiempo de trabajo.

Además, la nueva norma se complementa con una serie de medidas que establecen importantes incentivos a la contratación indefinida o a la conversión de contratos temporales en indefinidos, en especial para personas con discapacidad.

Por tanto, aún hay menos razones para que la ONCE mantenga la precariedad de contratación entre el personal vendedor de nuevo ingreso. Por lo que, CCOO exigimos a la Dirección: que contrate conforme a la ley para sustituir en vacaciones, que reduzca drásticamente el periodo de prueba y que convierta en indefinidos los contratos a partir de los 12 meses, beneficiándose de las bonificaciones previstas por la ley.

VENTAS DE MARZO

DIFERENCIA CON 2006
ORDINARIO - 9’03%
VIERNES - 4’07%
FIN DE SEMANA - 4’39%
BONO CUPÓN - 3’80%
COMBO - 53’46%
EXTRAORDINARIO + 6’32%
INSTANTÁNEA 83’30€ por jornada

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