miércoles, 2 de mayo de 2007

Nota Abril 2007

LA LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, MEJORA EL XIII CONVENIO DE LA ONCE

La nueva Ley se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

La jornada de trabajo podrá ser adaptada, en su duración y distribución respetando su contenido, como derecho del trabajador y trabajadora para conciliar su vida personal, laboral y familiar, mediante acuerdo con el empresario o en los términos pactados en Convenio.

El nuevo permiso de paternidad tendrá una duración de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce en los supuestos de paternidad biológica, adopción y acogimiento. Sin perjuicio del disfrute del permiso retribuido de 2 días por nacimiento de un hijo, contemplado en el Estatuto y el Convenio.

El permiso de maternidad, se amplía en dos semanas para los supuestos de hijo con discapacidad, pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente ambos progenitores.

El permiso retribuido por enfermedad grave de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, se amplía a “... la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario…”.

La reducción de jornada por guarda legal se amplía, por una parte, la edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho años, y se reduce, por otra, a un octavo de la jornada el límite mínimo de dicha reducción.

La excedencia para el cuidado de familiares, amplía la duración máxima de uno a dos años. Y, se reconoce la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado de hijo como la de por cuidado de familiares puedan disfrutarse de forma fraccionada.

Las vacaciones anuales, cuando el período fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por paternidad o maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.


CCOO PIDE A LA ONCE QUE TRANSFORME CONTRATOS A FIJOS Y CUMPLA LA LEY EN LA CONTRATACIÓN


La Dirección de la ONCE viene realizando contratos de “interinidad” para sustituir al personal vendedor durante su periodo vacacional, a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias consideraba ilegal esa práctica, considerando que la modalidad debe ser “temporal”. Igualmente, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha considerado en “fraude de ley” la duración de 10 meses del periodo de prueba en los contratos de un año.

Es por ello que nuestro sindicato ha pedido al Director General que acomode su actuación en esta materia a la legalidad. Máxime cuando, en la Reforma del Mercado de Trabajo, pactada entre la Patronal los Sindicatos (CCOO y UGT) y el Gobierno, se ha dado una nueva redacción al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, pasando a establecer que: “…los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de “fijos”…”, y añade “…A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos formativos (en prácticas o de aprendizaje), los contratos de relevo y los contratos de interinidad (sustituciones)”.

Por tanto, si la ONCE continúa realizando contratación de “interinidad” para sustitución por vacaciones, el personal vendedor contratado no podría acumular este tiempo para alcanzar los 24 meses y tener derecho a contrato indefinido. Salvo que lo lleve a Magistratura de Trabajo y esta declare dichos contratos en “fraude de ley” y la acumulación de este tiempo de trabajo.

Además, la nueva norma se complementa con una serie de medidas que establecen importantes incentivos a la contratación indefinida o a la conversión de contratos temporales en indefinidos, en especial para personas con discapacidad.

Por tanto, aún hay menos razones para que la ONCE mantenga la precariedad de contratación entre el personal vendedor de nuevo ingreso. Por lo que, CCOO exigimos a la Dirección: que contrate conforme a la ley para sustituir en vacaciones, que reduzca drásticamente el periodo de prueba y que convierta en indefinidos los contratos a partir de los 12 meses, beneficiándose de las bonificaciones previstas por la ley.

VENTAS DE MARZO

DIFERENCIA CON 2006
ORDINARIO - 9’03%
VIERNES - 4’07%
FIN DE SEMANA - 4’39%
BONO CUPÓN - 3’80%
COMBO - 53’46%
EXTRAORDINARIO + 6’32%
INSTANTÁNEA 83’30€ por jornada

CC.OO. ONCE once-fsappv@pv.ccoo.es Teléfonos 963800211 Ext. 317 – 607255602 Fax 963422104

2ª nota marzo 2007 (TPVs)

CC.OO. INFORMA

Os comunicamos que el próximo día 1 de abril se procederá a realizar una telecarga con la última versión de tpv. Esta versión aporta importantes novedades para los vendedores.

Las novedades de esta nueva versión son las siguientes:

1. Incorporación de funcionalidad para la comercialización del Combo Dúplex. En los menús de "venta Combo" y "venta Múltiples Combo" se ha introducido una nueva pantalla denominada “Selección Cantidad de Sorteos”, donde el usuario puede seleccionar el número de sorteos en los que desea participar con la apuesta. Esta pantalla se muestra a continuación del diálogo “Cantidad de Apuestas”. La cantidad de sorteos configurada por defecto en el TPV es “uno”, es decir, la apuesta solamente será válida para el próximo sorteo a celebrarse. Si se quiere participar en más de un sorteo (actualmente dos –miércoles y sábado-) se introducirá por teclado el número “dos” en la pantalla de selección de cantidad de sorteos. Debe tenerse muy en cuenta que el Combo del miércoles se vende de domingo a miércoles y el Combo del sábado se vende de jueves a sábado. La opción de Combo Duplex se podrá vender de domingo a miércoles.

2. Inclusión de código pdf en tickets de juego. Como es conocido por todos, el código de barras de los tickets de venta, tiene una limitación en cuanto a la cantidad de información que puede almacenar, motivo por el que al efectuar la lectura de multitickets éstos son interpretados como tickets con una sola apuesta (en el caso del Combo) o con una sola serie (en el caso del Cupón). Para solventar esta deficiencia, se ha incluido el código pdf también en los tickets de venta. Según esto, a partir de esta versión, los combos y cupones impresos por TPV sustituirán el código de barras de la parte inferior del ticket por un código pdf. Este código solo es legible por los tpv’s y no interpretable por Entidades de Crédito ni ventanillas ONCE.

3. Compra superior a 10 cupones. Una de las peticiones más reiteradas desde el inicio del proyecto de venta a través de los tpv’s ha sido el poder vender más de 10 cupones iguales. Se ha conseguido un primer paso en este sentido, habiendo podido superar ese límite y comprarse el máximo de series disponibles en el sistema de juego, del número elegido para un determinado sorteo. Aún así, se sigue manteniendo como reto la impresión de todas las series en un único ticket. De momento se mantiene la limitación de impresión de 10 series por ticket.

4. Flexibilidad en el criterio de búsqueda. En esta versión se incorpora la posibilidad de selección de números en cualquier posición, introduciendo asteriscos en las posiciones que se dejen al azar.

5. Consulta del estado de un libro. Mediante esta nueva opción, cada vendedor podrá conocer el estado de los libros que ha retirado.

6. Mejora en la funcionalidad de lectura. Otra demanda solicitada por los vendedores era la posibilidad de que a través de la opción de lectura 942 se activara continuamente el lector, de tal manera que los vendedores sin resto visual pudieran usar esta función para colocar los productos impresos.

En otro orden de cosas, también informar que dada la hora prevista del sorteo del nuevo Combo de los miércoles (entre 20:40 y 20:50), el Sistema Central de Juego quedará cerrado, los miércoles, a efectos del juego activo a las 19:00 horas.

La telecarga se iniciará a partir de las 00:01 horas del domingo. Debido a las modificaciones realizadas en el Sistema de Juego (GOLS), esta nueva versión será incompatible con la actual, lo que impedirá la convivencia de ambas en el campo.

Como es habitual, debéis tener en cuenta la importancia de que los terminales permanezcan en las bases y conectados en horario nocturno, lo que sin duda favorecerá el que la telecarga se complete con éxito antes del próximo día 2 de abril. En cualquier caso, se recomienda que aquellos vendedores cuyo terminal no se haya actualizado a las 12:00 de la mañana del día 1 de abril, procedan a conectarse con el Sistema Central a lo largo de ese día, con el objetivo de no saturar las comunicaciones en la mañana del día 2.

El lunes día 26 a las 13:00 se enviará un mensaje a los TPV’S comunicando la telecarga, con el siguiente texto:

Día 1 desde las 00:01, telecarga nueva versión.
Duración 15 minutos.
Dejar terminal en base y conectarse domingo.

Este mismo mensaje se reiterará los días 28 y 30.

Durante la semana que viene, a todos los vendedores que llaméis al CAUT, se os recordará la telecarga prevista.

Asimismo, indicar que también se enviará mensaje a través del buzón del móvil a toda la red comercial.


Toda esta información y mucha más te la podemos ampliar en el 96 380 02 11 Ext. 317 o en el 607 25 56 02 once-fsappv@pv.ccoo.es


SECCIÓN SINDICAL
CC.OO. ONCE

2ª nota febrero 2007

EL SALARIO EN 2007 SOLO SUBE EL 2%
DEMOS GRACIAS A UTO

Según lo firmado en el XIII Convenio Colectivo entre la ONCE y su Sindicato UTO-UGT, la subida salarial para 2007 es –única y exclusivamente- del 2%, esta es la previsión que el gobierno ha realizado para este año, por lo que el salario base de los vendedores queda en 911’69€, a esta “miseria salarial” tenemos que añadir que: el mínimo mensual de ventas, el umbral mensual de ventas y los tramos de la tabla mensual de comisiones se incrementa en un 2%.

Es intolerable que “el señor” Cándido Méndez, -Secretario General de UGT-, permita que los trabajadores de la ONCE hayamos perdido un 7’4% de poder adquisitivo, por la desviación del IPC que se ha producido entre 2005 y 2006, máxime cuando el acuerdo firmado entre la ONCE y el Gobierno está propiciando que este último, subvencione a la ONCE -con casi 150 millones de €- por las pérdidas que tiene.

En la Sección Sindical, tenemos a vuestra disposición el “manual de nómina 2007” así como, el programa informático para que vosotros mismos os podáis calcular vuestra nómina.

VENTAS DE ENERO

El cupón de diario ha caído un 9’36%
El cupón de viernes ha crecido un 4’09%
El cupón de fin de semana cae un 7’40%
El Bono-cupón cae un 4’20%
El Combo baja un 55’05%
El Rasca tiene una media de venta por vendedor y día de 31’42 €
El absentismo por IT (baja médica) en enero se sitúa en el 10’98%

COMITÉS DE EMPRESA

Como ya os informábamos en nuestra última nota, la Dirección nos instó para negociar los períodos y porcentajes para las vacaciones de 2007. Pues bien, la negociación en este momento está cerrada en la práctica totalidad de los Comités. Cabe destacar que en todos los Comités donde se ha negociado directamente con la dirección, se ha conseguido incrementar el número de trabajadores que este año podrán disfrutar sus vacaciones en los cuatro periodos fijados, lamentablemente en el Comité de Empresa de Sagunto, los representantes de UTO-UGT José García Ruiz, Hipólito Molero Pérez y José Maria Madrid Gil, “asesorados” por Antonio Pérez Álamo y Baltasar Montaner Montaner, inexplicablemente –o no- propusieron y votaron a favor de rebajar el número de trabajadores que pueden disfrutar sus vacaciones en los periodos de verano y diciembre.

A continuación, os señalamos como han quedado los períodos vacacionales

1º Período del 2 de julio al 2 de agosto
2º Período del 3 de agosto al 6 de septiembre
3º Período del 16 de agosto al 18 de septiembre
4º Período de 23 de noviembre al 31 de diciembre

¡¡RECORDANDO!!
“QUE TIEMPOS AQUELLOS CUANDO BEBÍAMOS AGUA”

III Convenio Colectivo 5 de mayo de 1987

Artículo 31 Incremento salarial y módulo salarial para las compensaciones. 1 el incremento salarial con aplicación desde el 1 de enero de 1987 será de un 8’3 por 100 sobre la masa salarial correspondiente a 1986, y el incremento salarial con efecto de 1 de enero de 1988 será del 7 por 100 sobre la masa salarial correspondiente a 1987.

No obstante, si durante 1987 el incremento del IPC resultara superior a dicho 7 por 100, el aumento salarial será igual al de tal IPC, diferencia que pasaría a formar parte del módulo…


Toda esta información y mucha más te la podemos ampliar en el 96 380 02 11 o en el 607 25 56 02 once-fsappv@pv.ccoo.es

Nota febrero 2007

Programa de Eliminación de Barreras en
Elementos Comunes de Viviendas

Beneficiarios

Población en general. Quien solicite el informe ha de ser vecino/a del inmueble.

Requisitos

Es condición indispensable que las obras no se hayan realizado, al ser el informe previo a las mismas. En consecuencia, no se admitirán peticiones de informes sobre obras de adaptación realizadas con posterioridad a la construcción del edificio ni peticiones que estén referidas a edificios con diferente uso que el de viviendas.

Tramitación

La persona interesada en disponer del informe ha de cumplimentar el modelo de solicitud y efectuar un único ingreso de 30 euros en la Caja de Arquitectos.

Se remitirá a la Dirección General de Integración Social de Discapacitados:

- Solicitud cumplimentada

- Resguardo del ingreso bancario

- Fotocopia del NIF o CIF del titular de dicho ingreso bancario

El Colegio de Arquitectos comunicará a la persona de contacto, el día de la visita al edificio. La persona de contacto acompañará al técnico y le facilitará el acceso a las distintas zonas (sótanos, terrazas, elementos comunes, etc.).

Una vez efectuado el informe, la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Integración Social de Discapacitados, lo remitirá al solicitante. Las posibles actuaciones sobre el edificio son responsabilidad de la comunidad de propietarios conforme a la normativa vigente.

Plazo

La duración de este Programa estará limitada a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.




Información y solicitudes

- En la Dirección General de Integración Social de Discapacitados
- En las direcciones territoriales de Bienestar Social de Alicante, de Castellón y de Valencia



CC.OO. DEFIENDE TUS DERECHOS
DENTRO Y FUERA DE LA ONCE

SS. CC.OO ONCE Valencia: G. V. Ramón y Cajal nº 13 7ª planta
Teléfonos: 96 380 02 11 ext. 317 y 607 25 56 02
Correo electrónico: once-fsappv@pv.ccoo.es

Nota Enero 2007

CC.OO. – ONCE te enseña y te explica tus derechos como discapacitado

Tarjeta europea de estacionamiento

¿Qué es la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida?

Es un documento que acredita al titular de la misma para utilizar los aparcamientos reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento de vehículos privados que transporten personas con movilidad reducida establezcan los ayuntamientos, en favor de tales personas, en sus respectivas ordenanzas. El modelo de la tarjeta es único para la Unión Europea, por ello su validez se extiende a todos los municipios de la Comunidad Valenciana, a todo el territorio español y a los estados miembros de la Unión Europea.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la tarjeta?

Pueden ser titulares de la tarjeta aquellas personas que residiendo en la Comunidad Valenciana reúnan los siguientes requisitos: Empadronamiento:

- Estar empadronado en la localidad donde formulen la solicitud.

- Edad: Tener una edad superior a tres años.

- Condición de minusvalía: Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de la condición de minusválido, emitida por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades dependiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.

- Movilidad reducida: Tener graves dificultades en su movilidad que le impidan la utilización de transportes públicos. La determinación de este extremo se fijará a través de la aplicación del baremo que, como Anexo III se incluye en el Real Decreto 1.971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE de 26 de enero de 2000), mediante dictamen emitido por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades dependiente de la
Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.

¿Cómo debe ser utilizada?

- Es estrictamente personal e intransferible.

- Sólo puede ser utilizada cuando su titular sea el conductor del vehículo o sea transportado en el mismo.

- Debe ser colocada sobre el tablero de instrumentos del automóvil (parabrisas delantero), de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y exponerse para su control, si la autoridad competente así lo requiriera.
- El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Municipal en la interpretación de las condiciones discrecionales y/o específicas de cada municipio.

- En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso, previamente contrastado por agentes municipales o de la autoridad competente, podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta, a través del pertinente procedimiento contradictorio.

¿Dónde aparcar?

- El vehículo que conduce y/o transporta al titular de la tarjeta puede aparcarse siempre en aquellos lugares que están debidamente señalizados con el símbolo internacional correspondiente a personas con minusvalía (silla de ruedas) y que por este motivo está reservados para los titulares de la tarjeta de estacionamiento.

- Cada municipio puede tener establecidas otras ventajas específicas y discrecionales, relativas a estacionamientos en la vía pública.

- La persona interesada deberá informarse en el ayuntamiento para poder beneficiarse de estas ventajas.

¿Dónde solicitar la tarjeta?

- Las personas interesadas en disponer de la tarjeta de estacionamiento deben dirigirse al ayuntamiento del municipio donde están empadronados.

- Las antiguas tarjetas de aparcamiento emitidas por los diversos ayuntamientos continúan vigentes. Si sus titulares desean gozar del beneficio del nuevo modelo, podrán canjearlas, siempre que cumplan los requisitos contenidos en la presente disposición.

CC.OO. DEFIENDE TUS DERECHOS
DENTRO Y FUERA DE LA ONCE

SS. CC.OO ONCE Valencia: G. V. Ramón y Cajal nº 13 7ª planta
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