A GOLPE DE CIRCULAR LA ONCE CAMBIA LAS CONDICIONES DE ADJUDICACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS PUNTOS DE VENTA
La Dirección ha emitido la Circular 4/2008 como nueva normativa reguladora de la adjudicación y asignación de puntos de venta. Su contenido hemos de valorarlo desde la óptica de CC.OO., como una “norma” carente de garantías y de la más elemental objetividad, debiendo constatar que el XIII Convenio Colectivo entrega a la ONCE, con aquiescencia de UTO-UGT, facultades ilimitadas para que ésta maneje la adjudicación a su antojo. La nueva norma modifica y altera la realidad fáctica actual, así:
Se fija como jornada del vendedor el denominado horario de mayor productividad, que obliga a una permanencia de siete horas y treinta minutos diarios, acotando para el resto de tareas, sólo media hora. A criterio del Centro, puede establecerse jornada continuada o jornada partida. Los horarios pueden ser iguales para todos los días o diferentes, incluso por períodos. La única obligación para la Dirección, cuando cambia horarios y así aparece en Convenio, es la de notificar la modificación con siete días de antelación. Todo ello contrasta con la legislación y la tendencia en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.
El vendedor viene obligado además de a explotar el punto de venta asignado, con la permanencia de siete horas y media, a atender su zona de influencia para lo que se dice: “que zona y punto de venta, constituyen un todo”.
A cada vendedor se le tiene que asignar un punto de venta que de forma conjunta con su zona de influencia obtenga como rentabilidad al menos los mínimos exigidos por Convenio Colectivo. Si dicha rentabilidad no se alcanza, la Dirección extenderá la zona de influencia del punto de venta, y si ello no fuera posible por invasión de los puntos limítrofes, se removerá el vendedor a otro punto de venta, se amortizará el que explotaba, readscribiendo su zona a los puntos colindantes.
Para la asignación de puntos de venta, la Circular no establece criterio alguno. Recoge, eso sí, que la misma deberá ser en lo posible objetiva y que se atenderá al perfil del vendedor según la vacante a cubrir, haciendo referencia a instrucciones que dictará la Dirección General. En todo caso, toda adjudicación o modificación de las existentes, lleva pareja la notificación de escrito de asignación/modificación de punto de venta en el que figurará los datos del punto o puntos, el horario de inicio y el de mayor productividad o jornada, la rentabilidad a alcanzar en euros semanales, la zona de influencia con inclusión de plano, etc., además, se adjuntará la evaluación de riesgos del puesto de trabajo. Con esta referencia genérica, se salva la obligación empresarial de evaluar el puesto. Se dice también, en materia preventiva, que “a los vendedores no se les asignará puntos o zonas de venta que por sus características personales, estado biológico o discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocidas puedan suponerles situaciones de peligro”. No se contempla criterio, ni parámetro alguno, ni se recoge un protocolo por el que validar la adecuación del vendedor al punto, zona, ruta.... que se le asigna; se resuelve con una mera declaración el que califican de “trato prioritario” a los ciegos totales y grandes discapacitados, para acceder a quioscos, stands y locales comerciales, e ídem mediante una disposición adicional, se les reconoce sin más y en genérico, que se procurará asignarles puntos o zonas de venta cercanos a sus domicilios. Eso sí, se regula que los acuerdos que la ONCE suscriba con Centros Comerciales, deberán cumplimentar con carácter previo a la incorporación a la actividad de la venta, la documentación exigible para la coordinación empresarial en materia de seguridad y salud laboral. Se cumple el papel y se olvida a las personas. En síntesis, la adjudicación es una competencia exclusiva de la Dirección, como le permite el Convenio por voluntad de UTO-UGT, y ésta la gestionará a su antojo.
Se parte de la referencia del Convenio de respetar las titularidades existentes a 1 de octubre de 2001, pero por el contrario, se regula la capacidad de la ONCE para variar la asignación del resto de puntos de venta, por cambio organizativo o comercial, si no se alcanzan los mínimos y no se puede garantizar esto ampliando zona de influencia. Además, se lleva a circular que las titularidades reconocidas a la fecha de 1 de octubre, pueden ser anuladas cuando existan razones técnicas, organizativas, económicas o productivas, o cuando se amortice el punto de venta por razones legales o de mercado.
La ampliación del parque de quioscos queda sin más truncada, se regula que las nuevas instalaciones obedecerán estrictamente a rentabilidad. Este planteamiento choca con la mejora de la imagen de la venta y con la mejora de las condiciones de trabajo de la plantilla, siendo incuestionable que existe una discriminación innegable cual es que con los mismos criterios de retribución, unos padecen la venta a la intemperie y otros disfrutan la venta a cubierto y ello sin que sufrir o disfrutar traiga causa en criterios objetivos, sino en el mero capricho de la Dirección.
La determinación de zonas de influencia se realiza sin que se impongan criterios de preservar unas zonas sobre otras, por lo que parece obvio van a compartirse zonas con lo que ello conlleva de competencia salvaje. Ahora vuelven a resucitar el invento del identificativo de vendedor autorizado. Todo vendedor tiene que llevar consigo su carné y su identificativo en lugar visible, pero ¿habrá verdadera voluntad de preservar a los vendedores autorizados, frente a la competencia desleal y a las prácticas de venta a través de personas no autorizadas?
La ONCE podrá establecer, a través de nuevos canales y colaboraciones puntuales, otros puntos de venta. Esta regulación se efectúa sin resolver mediante negociación, como hemos venido exigiendo desde CC.OO., cómo han de repercutir sobre las plantillas los beneficios que se alcanzan con venta diferente a la obtenida por los vendedores.
Desde CC.OO consideramos que las facultades que el Convenio da a la Dirección, no pueden posibilitar que ignoremos la obligación de exigir objetividad en los procedimientos de adjudicación, respeto a las normas de seguridad y salud y exigencia de horarios y jornadas que posibiliten una verdadera conciliación de la vida laboral y familiar, máxime teniendo en cuenta, que se trata de trabajadores con discapacidades diversas. UTO-UGT es sin duda responsable con su complicidad, de que la ONCE disponga de los vendedores, sin respeto ni a sus jornadas, ni a sus condiciones de trabajo.
SECCIÓN SINDICALCCOO – ONCE de VALENCIA
La Dirección ha emitido la Circular 4/2008 como nueva normativa reguladora de la adjudicación y asignación de puntos de venta. Su contenido hemos de valorarlo desde la óptica de CC.OO., como una “norma” carente de garantías y de la más elemental objetividad, debiendo constatar que el XIII Convenio Colectivo entrega a la ONCE, con aquiescencia de UTO-UGT, facultades ilimitadas para que ésta maneje la adjudicación a su antojo. La nueva norma modifica y altera la realidad fáctica actual, así:
Se fija como jornada del vendedor el denominado horario de mayor productividad, que obliga a una permanencia de siete horas y treinta minutos diarios, acotando para el resto de tareas, sólo media hora. A criterio del Centro, puede establecerse jornada continuada o jornada partida. Los horarios pueden ser iguales para todos los días o diferentes, incluso por períodos. La única obligación para la Dirección, cuando cambia horarios y así aparece en Convenio, es la de notificar la modificación con siete días de antelación. Todo ello contrasta con la legislación y la tendencia en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.
El vendedor viene obligado además de a explotar el punto de venta asignado, con la permanencia de siete horas y media, a atender su zona de influencia para lo que se dice: “que zona y punto de venta, constituyen un todo”.
A cada vendedor se le tiene que asignar un punto de venta que de forma conjunta con su zona de influencia obtenga como rentabilidad al menos los mínimos exigidos por Convenio Colectivo. Si dicha rentabilidad no se alcanza, la Dirección extenderá la zona de influencia del punto de venta, y si ello no fuera posible por invasión de los puntos limítrofes, se removerá el vendedor a otro punto de venta, se amortizará el que explotaba, readscribiendo su zona a los puntos colindantes.
Para la asignación de puntos de venta, la Circular no establece criterio alguno. Recoge, eso sí, que la misma deberá ser en lo posible objetiva y que se atenderá al perfil del vendedor según la vacante a cubrir, haciendo referencia a instrucciones que dictará la Dirección General. En todo caso, toda adjudicación o modificación de las existentes, lleva pareja la notificación de escrito de asignación/modificación de punto de venta en el que figurará los datos del punto o puntos, el horario de inicio y el de mayor productividad o jornada, la rentabilidad a alcanzar en euros semanales, la zona de influencia con inclusión de plano, etc., además, se adjuntará la evaluación de riesgos del puesto de trabajo. Con esta referencia genérica, se salva la obligación empresarial de evaluar el puesto. Se dice también, en materia preventiva, que “a los vendedores no se les asignará puntos o zonas de venta que por sus características personales, estado biológico o discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocidas puedan suponerles situaciones de peligro”. No se contempla criterio, ni parámetro alguno, ni se recoge un protocolo por el que validar la adecuación del vendedor al punto, zona, ruta.... que se le asigna; se resuelve con una mera declaración el que califican de “trato prioritario” a los ciegos totales y grandes discapacitados, para acceder a quioscos, stands y locales comerciales, e ídem mediante una disposición adicional, se les reconoce sin más y en genérico, que se procurará asignarles puntos o zonas de venta cercanos a sus domicilios. Eso sí, se regula que los acuerdos que la ONCE suscriba con Centros Comerciales, deberán cumplimentar con carácter previo a la incorporación a la actividad de la venta, la documentación exigible para la coordinación empresarial en materia de seguridad y salud laboral. Se cumple el papel y se olvida a las personas. En síntesis, la adjudicación es una competencia exclusiva de la Dirección, como le permite el Convenio por voluntad de UTO-UGT, y ésta la gestionará a su antojo.
Se parte de la referencia del Convenio de respetar las titularidades existentes a 1 de octubre de 2001, pero por el contrario, se regula la capacidad de la ONCE para variar la asignación del resto de puntos de venta, por cambio organizativo o comercial, si no se alcanzan los mínimos y no se puede garantizar esto ampliando zona de influencia. Además, se lleva a circular que las titularidades reconocidas a la fecha de 1 de octubre, pueden ser anuladas cuando existan razones técnicas, organizativas, económicas o productivas, o cuando se amortice el punto de venta por razones legales o de mercado.
La ampliación del parque de quioscos queda sin más truncada, se regula que las nuevas instalaciones obedecerán estrictamente a rentabilidad. Este planteamiento choca con la mejora de la imagen de la venta y con la mejora de las condiciones de trabajo de la plantilla, siendo incuestionable que existe una discriminación innegable cual es que con los mismos criterios de retribución, unos padecen la venta a la intemperie y otros disfrutan la venta a cubierto y ello sin que sufrir o disfrutar traiga causa en criterios objetivos, sino en el mero capricho de la Dirección.
La determinación de zonas de influencia se realiza sin que se impongan criterios de preservar unas zonas sobre otras, por lo que parece obvio van a compartirse zonas con lo que ello conlleva de competencia salvaje. Ahora vuelven a resucitar el invento del identificativo de vendedor autorizado. Todo vendedor tiene que llevar consigo su carné y su identificativo en lugar visible, pero ¿habrá verdadera voluntad de preservar a los vendedores autorizados, frente a la competencia desleal y a las prácticas de venta a través de personas no autorizadas?
La ONCE podrá establecer, a través de nuevos canales y colaboraciones puntuales, otros puntos de venta. Esta regulación se efectúa sin resolver mediante negociación, como hemos venido exigiendo desde CC.OO., cómo han de repercutir sobre las plantillas los beneficios que se alcanzan con venta diferente a la obtenida por los vendedores.
Desde CC.OO consideramos que las facultades que el Convenio da a la Dirección, no pueden posibilitar que ignoremos la obligación de exigir objetividad en los procedimientos de adjudicación, respeto a las normas de seguridad y salud y exigencia de horarios y jornadas que posibiliten una verdadera conciliación de la vida laboral y familiar, máxime teniendo en cuenta, que se trata de trabajadores con discapacidades diversas. UTO-UGT es sin duda responsable con su complicidad, de que la ONCE disponga de los vendedores, sin respeto ni a sus jornadas, ni a sus condiciones de trabajo.
SECCIÓN SINDICALCCOO – ONCE de VALENCIA