lunes, 10 de marzo de 2008

Nota sobre permisos por paternidad

*NOTA INFORMATIVA 06/2008

EL CONVENIO Y LA NUEVA LEY DE IGUALDAD INCREMENTAN RECURSOS
PARA EJERCER UNA PATERNIDAD CORRESPONSABLE

El padre, tras el nacimiento de su hijo o hija, puede disfrutar: 2 días de permiso retribuido, mas 15 por ampliación del permiso por maternidad, más 13 días por permiso de paternidad. Permisos a los que podría añadir hasta 70 días más si disfruta el permiso por maternidad no utilizado por la madre y más de 15 días acumulando el permiso de lactancia.

Tras el XIII Convenio y la promulgación de la Ley 3/2007 de Igualdad entre Hombres y Mujeres, los permisos derivados de paternidad, por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, se han incrementado sustancialmente. Por lo que, al haber detectado que puede existir desconocimiento de estos derechos, a continuación pasamos a detallaros la situación de la que puede beneficiarse un trabajador de la ONCE en tales supuestos:

- El artículo 37.1, letra b), del Convenio contempla 2 días de permiso por nacimiento de hijo (4 si es fuera de la provincia), que no se percibe por supuestos de acogimiento o adopción. Abonados con cargo a la empresa en cuantía equivalente al salario base y complemento por antigüedad.
- El artículo 37.1, letra j), también del Convenio, contempla un permiso adicional de dos semanas, disfrutable a partir de finalizada la suspensión por maternidad. Abonado con cargo a la empresa, en cuantía equivalente al salario base y complemento por antigüedad de la categoría de origen.
- El artículo 48-bis del Estatuto de los Trabajadores, contempla el disfrute de trece días de permiso por paternidad, (a jornada completa o media jornada), disfrutables a partir de cualquiera de los permisos anteriores. Abonados con cargo al INSS, en cuantía equivalente al 100% de la Base Reguladora por IT.
- El artículo 37.1, letra h), también del Convenio, contempla un permiso por lactancia, de reducción de la jornada en media hora hasta los doce meses de edad, acumulable en jornadas completas. Abonado con cargo a la empresa, en cuantía equivalente al salario base y complemento por antigüedad.
- Además de los permisos anteriores, acumulables entre sí, el padre también podría tomar hasta diez semanas del permiso por maternidad (a jornada completa o media jornada) no utilizado por la madre que debe disfrutar obligatoriamente seis semanas después del parto. Abonadas con cargo al INSS, en cuantía equivalente al 100% de la Base Reguladora por IT.

En definitiva, estos permisos permiten a un padre ejercer, corresponsablemente con la madre, las obligaciones de la paternidad durante las primeras semanas de vida, adopción o acogimiento, de su nuevo hijo o hija, pudiendo compartirlas con ella. Por lo que, desde nuestro sindicato animamos a hacerlo, para avanzar en una cultura social efectiva de:

IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES