TABLA SALARIAL PARA 2009
El salario base y los conceptos v¡nculados a la productividad de los trabajadores de la ONCE a partir del próximo 1 de agosto quedan como siguen:
Las previsiones pactadas en el XIV Convenio Colectivo, entre la ONCE y UGT, respecto de la revisión salarial e incremento de los conceptos de productividad del personal vendedor, determinan que a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009, las cuantías aplicables serán:
- Mínimo de Venta: 401,93 para Jornadas de Viernes y 160,77 para el Resto de Jornadas.
- Umbral al 0%: 267,95 para Jornadas de Viernes y 107,18 para Resto de Jornadas.
- Tramos de Comisiones: conforme la tabla siguiente
Venta mensual mayor o igual a | Venta mensual menor de | Porcentaje de comisión |
R x 160’77 + V x 401’93 | R x 214’36 + V x 535’91 | 4% |
R x 214’36 + V x 535’91 | R x 267’95 + V x 669’89 | 10% |
R x 267’95 + V x 669’89 | R x 321’54 + V x 803’87 | 13% |
R x 321’54 + V x 803’87 | R x 375’13 + V x 937’85 | 15% |
R x 375’13 + V x 937’85 | R x 428’72 + V x 1071’82 | 16% |
R x 428’72 + V x 1071’82 | | 17% |
(“V” son las Jornadas de Viernes y “R” el Resto de jornadas distintas de viernes trabajadas en el mes)
Igualmente, el Salario Base mensual de 2009, para el personal vendedor y para los diferentes grados del no vendedor, serán los siguientes:
GRADO | IMPORTE MENSUAL | GRADO | IMPORTE MENSUAL | ||
| JUNIOR | SENIOR | | JUNIOR | SENIOR |
1 | 795’04 | 1135’77 | 7 | 1359’25 | 1941’78 |
2 | 845’42 | 1207’74 | 8 | 1540’90 | 2201’28 |
3 | 915’31 | 1307’59 | 9 | 1747’13 | 2495’90 |
4 | 1006’35 | 1437’64 | 10 | 1979’02 | 2827’17 |
5 | 1097’25 | 1567’50 | 11 | 2226’40 | 3180’57 |
6 | | 1726’32 | | | |
GRADO | IMPORTE MENSUAL | |
| JUNIOR | SENIOR |
ESPECIALISTAS de VENTAS | | 1774’07 |
AGENTES VENDEDORES | 657’45 | 939’22 |
En la disposición adicional tercera del XIV Convenio Colectivo se describen los dos grados o tramos de desarrollo profesional:
Grado Inicial junior: en el que se encuadran los trabajadores que se incorporen a la ONCE para iniciarse en las tareas propias de su actividad; se prolonga durante el tiempo necesario hasta que los trabajadores acrediten la capacitación, responsabilidad, y profesionalidad adecuadas y en ningún caso podrá exceder de tres años de prestación laboral efectiva.
Grado de Desarrollo senior: en el que se encuadran los trabajadores que disponen de todos los recursos y conocimientos necesarios para el óptimo desempeño de su puesto; se alcanza normalmente desde el cuarto año de actividad. Para alcanzar el grado de desarrollo, los trabajadores clasificados en el tramo inicial o junior tienen derecho a acumular los periodos de servicios ya prestados a la ONCE, siempre que no se hayan producido intervalos de inactividad superiores a seis meses consecutivos, cualquiera que haya sido la causa de la misma.
La ONCE facilitará a los trabajadores clasificados en el tramo inicial o junior la formación adecuada para adquirir la totalidad de los recursos y conocimientos exigibles para el óptimo desempeño del grado de desarrollo (senior), correspondiendo a la Dirección de la Entidad establecer el procedimiento y los requisitos para la acreditación de que aquellos trabajadores han adquirido las habilidades necesarias para el adecuado desempeño de tales funciones. Este procedimiento garantizará, en todo, caso, la participación consultiva de los representantes de los trabajadores a través del Comité Intercentros.
Los trabajadores encuadrados en el tramo inicial o junior percibirán el Salario Base establecido para su respectiva categoría profesional. Los trabajadores encuadrados en el grado de desarrollo (senior) percibirán el Salario Base establecido para su respectiva categoría profesional.
En ningún caso la retribución total percibida por un trabajador clasificado en el tramo inicial o junior podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.
Esta disposición adicional entrará en vigor el día 1 de octubre de 2009. Los trabajadores con contrato en vigor a fecha 30 de septiembre de 2009 quedarán automáticamente incorporados al grado de desarrollo durante la vigencia del contrato y con independencia de su modalidad.