SE CIERRA LA NEGOCIACIÓN DEL XV CONVENIO COLECTIVO LA ONCE Y UGT GARANTIZAN PÉRDIDAS DE PODER ADQUISITIVO PARA LA PLANTILLA
Sesión negociadora del 23 de julio
de 2013.
En el día de hoy, 23 de julio, se ha celebrado la
décima sesión de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo. En esta
sesión se han abordado los aspectos relativos a personal no vendedor: estructura
retributiva del personal, salario base, complementos salariales funcionales,
otros complementos, incompatibilidades y horas extraordinarias. El resto de
artículos aprobados han sido: pagas extraordinarias, prima por participación en
resultados (paga de beneficios), anticipos, pago del salario y antigüedad
consolidada. Así mismo han quedado aprobados el artículo 4 sobre ámbito temporal
y el artículo 8 sobre la comisión paritaria.
En el capítulo de acción social se han aprobado los
artículos siguientes: artículo 79, fondo de acción social, artículo 80, “ayudas
por cargas familiares”, artículo 81, “otras ayudas”. Por último se ha aprobado
el Anexo 8 que regula la representación legal y sindical en la ONCE y la
disposición adicional sobre promoción del empleo en la ONCE.
Se han unificado los artículos sobre: pago de
salario y anticipos, que hasta ahora tenían una regulación diferenciada entre
personal vendedor y no vendedor.
De todos los artículos cerrados destacaremos, por
su trascendencia, los siguientes:
Artículo 4 “Ámbito temporal”.
La vigencia del convenio será de cuatro años, entre
el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016.
Artículo “Revisión salarial”.
Tal como avanzábamos ayer, se ha aprobado por
mayoría de UGT y dirección de la ONCE el artículo de revisión salarial y que a
juicio de CCOO es extremadamente dañino para la economía de las trabajadoras y
trabajadores de la entidad, pues supone de facto, que durante los cuatro años de
vigencia del convenio no habrá revisión salarial garantizada y se vincula esta
posibilidad a que se den varias condiciones, a saber:
1ª.- Que se produzcan beneficios de explotación
“significativos”. La empresa no ha querido explicar cual es a su entender una
cuantía de beneficios significativos
2ª.- Que estos beneficios de explotación sean
“recurrentes” (durante dos años consecutivos).
3ª.- Que los beneficios se correspondan con el
ejercicio de la actividad normal de la ONCE, quedando excluidos los beneficios
derivados de cualquier actividad ajena a la venta del cupón y demás productos
comercializados por la empresa.
CCOO hemos planteado, tal como anunciábamos, una
propuesta realista para intentar garantizar el incremento de los salarios,
basada en:
-
Incremento del 0,5% anual sobre
salario base y complemento de antigüedad.
-
Revisión salarial en el caso de
producirse beneficios sobre explotación (con premios ajustados) y con
periodicidad anual.
La empresa ha rechazado nuestra propuesta sin
apenas valorarla.
Artículo sobre Complemento de “antigüedad
consolidada”.
El complemento por antigüedad y desempeño
desaparece y pasa a ser un complemento personal en concepto de antigüedad
consolidada. Esto significa que a partir de enero de 2016 desaparecen los
trienios en la ONCE, respetándose a precio de XIV Convenio Colectivo los que se
perfeccionen hasta 31 de diciembre de 2013, pasándose a cobrar un trienio
“lineal” con un importe de 25 € para todo el personal que perfeccione trienio en
ese periodo de 2 años e independientemente del grupo profesional o nivel
salarial de encuadramiento, por lo que cobrará lo mismo una vendedora de cupón y
un arquitecto. Para CCOO este artículo es especialmente negativo, pues supondrá
que, de cumplirse los tres años de contrato estipulados, aquellos trabajadores o
trabajadoras que hayan entrado a trabajar en 2013 con un contrato temporal, no
podrán perfeccionar ni tan siquiera un trienio.
Prima sobre participación en
resultados.
Finalmente esta prima ha quedado aprobada por
mayoría de la dirección y UGT, pues CCOO hemos pedido aclaración sobre su
aplicación práctica y se nos ha indicado por la empresa que se aplicarían los
primeros 4,5 millones de euros a modo de “umbral” por lo que, sobre el beneficio
teórico se descontaría esta cuantía, por ejemplo, de aplicarse para el 2013, no
corresponderán aproximadamente, por este concepto la friolera de 7,5
€ para cada trabajador o trabajadora, pues el beneficio en 2012 ha sido
de 4,9 millones de euros, descontándoles 4,5, se reparten 400.000 euros entre el
total de plantilla, lo que nos da esta “propina” con la que poder cubrir las
pérdidas por la revisión salarial que se antoja de difícil
aplicación.
Disposición adicional sobre mantenimiento del
empleo en la ONCE.
Con esta disposición adicional, la empresa se
compromete, a la consecución de 1.500 contratos indefinidos durante la vigencia
del convenio, al menos el 90% de ellos celebrados con trabajadores y
trabajadoras con discapacidad. CCOO hemos valorado positivamente este gesto,
aunque entendemos que se debería haber garantizado el mantenimiento de plantilla
en números absolutos, cuestión que ya no se cumplió en el anterior convenio
colectivo.
Artículo 80 “Ayuda por cargas
familiares”.
Este artículo ha sufrido un recorte de
550.000 euros por lo que el fondo queda fijado en 2.300.000 euros,
reduciéndose consecuentemente las ayudas que por este concepto otorgará la ONCE
a sus trabajadoras y trabajadores. CCOO hemos valorado muy negativamente esta
actuación pues nos recuerda a otros recortes que en materia social hacen los
gobiernos de la derecha mas reaccionaria.
Anexo 8 “Representación colectiva de los
trabajadores”.
En este anexo la ONCE ha procedido a la eliminación
de la figura de los Delegados y Delegadas Sindicales de ámbito estatal, lo que a
juicio de CCOO implica lanzar una “carga de profundidad” a una de las pocas
garantías adicionales que hasta ahora se nos reconocían a través de la
negociación colectiva a los sindicatos. UGT se ha mostrado indiferente a ésta
pérdida de derechos sindicales, que repercute negativamente y en mayor medida a
nuestra organización.
CCOO creemos que hay alternativas a
los recortes impuestos por la dirección y el sindicato mayoritario. En este
convenio se producen empeoramientos muy importantes que no se pueden disfrazar
bajo la excusa de la crisis económica, sobre todo porque quienes han impuesto
los recortes salariales y de derechos, incrementaron sus salarios un 19% en 2011
y un 3,6% en 2012, lo que contrasta con la congelación salarial y la negativa a
garantizar un incremento mínimo del 0,5% propuesto por nuestro
sindicato.
CCOO tendremos que valorar el XV Convenio Colectivo
para decidir en los próximos días si, nos incorporamos como firmantes o no al
mismo.